Corte Suprema remite a la Cámara de Diputados y Diputadas informe sobre proyecto que modifica ley de tenencia responsable de mascotas

16 diciembre, 2021

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema, el lunes 29 de noviembre recién pasado, analizó la iniciativa legal que modifica la Ley N° 21.020, sobre “tenencia responsable de mascotas y animales de compañía”, para regular su cuidado permanente en el caso de separación de los dueños. Informe que fue remitió a la Cámara de Diputadas y Diputados ayer, miércoles 15 diciembre.

“Que, en cuanto a la cuestión de fondo, interesa relevar que el proyecto no contempla una regla de atribución, es decir, no dispone al juzgado qué criterio debe utilizar para asignar la custodia: se desconoce entonces a qué elemento debe estarse en su sentencia. Cabe recordar que el derecho vigente no prefiere que la custodia de la cosa común quede en los comuneros, le es indiferente quién la custodia, de ahí que, entonces, no sea problemático para los tribunales a quién asigna la administración proindiviso sea un comunero o un tercero”, sostiene el pleno de ministros.

“En cambio, esta propuesta legislativa, opera el sentido contrario, pareciera ser que lo más importante es determinar en cual comunero se radica la tenencia.
Entonces, es evidente que se requiere una regla legal de adjudicación que entregue un parámetro conforme al cual decidir, y el proyecto en cuestión no la entrega”, advierte el informe.

El oficio agrega que: “Al efecto, si se examina la Ley N° 21.020, y su reglamento, se pueden encontrar pasajes que acuden a la noción de bienestar de las mascotas como criterio jurídico relevante. Asimismo, debe considerarse que la ley acude al bienestar de las mascotas para los efectos que establece y no para la resolución precisa del caso en estudio. En tal sentido, la ley ha dispuesto diversas medidas de protección de las mascotas para evitar el abuso y maltrato, lo que podría permitir, en ausencia de ley que resuelva cuál comunero debe quedar con la custodia, relegar, acudiendo a la equidad, al que ha abusado, maltratado o puede preverse que lo hará, pero no permite optar al que, previsiblemente, asegure de mejor manera el bienestar del animal. Esto supone diferenciar entre brindar protección ante el abuso o maltrato, estableciendo un estándar mínimo de cuidado y adoptar medidas para elevar el grado de bienestar o confort de la mascota, que se estima no lo dispone el presente proyecto de ley”.

Para el máximo tribunal: “Si se atiende a las peculiaridades del caso, parece plausible que esta regla de decisión debiera consistir precisamente en una que gire en torno a la maximización del bienestar de la mascota, lo que también debiera aplicarse al determinar el régimen de visitas y la distribución de los gastos económicos”.

Asimismo, consigna: “Que se hace necesario destacar que la iniciativa no autoriza expresamente la posibilidad de ejercer acciones para modificar el régimen de cuidado, visita y aporte económico en caso que varíen las circunstancias que ameritaron la dictación de la sentencia. Precisamente, la consideración del bienestar de la mascota requeriría entonces habilitar la revisión de lo resuelto ante el cambio de circunstancias. Esto supone que esta habilitación sería necesaria explícitamente dado que la sentencia en cuestión estaría revestida de los efectos de la cosa juzgada”.

“En la misma línea –prosigue–, se debería determinar cómo se asegurará el cumplimiento de las obligaciones pactadas ante notario, ya que no se estipula ninguna forma especial acerca de ante quién y cómo comparecer en caso de incumplimiento, quedando la duda sobre si, por ejemplo, corresponderá o no a los juzgados de policía local, o, dado que no hay norma expresa de competencia, se ventilarán ante los juzgados civiles, a pesar que ellos no conocerán de ningún asunto previsto en esta ley”.

“Que, a modo general, se recomienda establecer un artículo distinto para tratar estar materias, ya que el asunto en cuestión no tiene relación con el artículo 12 de la Ley N° 21.020 que regula el abandono de animales. En este sentido, cabe recordar que el artículo 2 de la Ley N° 21.020, dispone en el numeral segundo que un animal abandonado corresponde a una situación bastante diferente a la que se aborda en la iniciativa legal, a saber toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable”, releva.

Para la Corte Suprema: “(…) del estudio se advierte que la regulación actual presenta ciertas deficiencias para regular las situaciones de quiebre familiar en que existe una mascota en común, por lo que se podría resultar conveniente legislar sobre esta materia.
En el caso de la iniciativa legal en análisis, como primer punto, parece favorable otorgarle competencia al juzgado de policía local para conocer de estos asuntos, considerando beneficioso que también conozca de los asuntos no penales relacionados con la Ley N° 21.020”.

“Sin embargo –ahonda–, considerando que el procedimiento general de los juzgados de policía local, establecido en la Ley N° 18.287, tiene por objeto regular materias bastante diferentes a la que norma la iniciativa legal, se recomienda que la ley defina reglas para que el juez determine a quién entregar la custodia, atendiendo expresamente al bienestar de la mascota”.

En este sentido, el tribunal pleno: “(…) recomienda establecer disposiciones especiales en cuanto a la ejecución de la sentencia y del acuerdo celebrado ante notario, para que el procedimiento sea expedito ante el juzgado de policía local y por sobre todo se asegure el cumplimiento de las obligaciones. Asimismo, se observa que no se habilita el ejercicio de acciones para modificar el régimen de cuidado, visita y aporte económico en caso que varíen las circunstancias que ameritaron la dictación de la sentencia, lo que parece necesario en la medida que se procura maximizar el bienestar de los animales de cuidado”.

“Finalmente, se recomienda establecer un artículo distinto para tratar estar materias, ya que el asunto en cuestión no tiene ninguna relación con el artículo 12 de la Ley N° 21.020 que regula el abandono de animales”, concluye.

Síguenos en Twitter