El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago acogió demanda y ordena restituir terreno a empresa Ski La Parva S.A.

24 agosto, 2018

En el fallo (causa rol 1.286-2016), la magistrada Rocío Pérez Gamboa acogió la acción reivindicativa deducida Ski La Parva S.A. en contra de la empresa Andacor S.A., explotadora del centro El Colorado, por la propiedad de un retazo de terreno, correspondiente a la denominada «Hijuela 4 Yerba Loca», que colinda con los centros litigantes.

«Que relacionado con lo concluido por el perito, podemos afirmar que las irregularidades u omisiones que al parecer mantienen los planos inscritos de ambas partes, a saber: el Plano N° 3995-F en el caso de Ski La Parva, y en el Plano General de Farellones», plano n° 21.870, y al plano n° 5467 en el caso de Andacor (las que coinciden con el estudio del señor Álvarez), para nada resultan extrañas, basta con recordar los múltiples defectos de singularización en los títulos de dominio, ya sea por la ausencia o precariedad de los planos o por la forma sinuosa y caprichosa, como afirma el Profesor Daniel Peñailillo Arévalo, habitualmente muy distinta de las figuras geométricas típicas, o la continuidad natural del suelo que impone que la división en porciones para la propiedad privada se establezca en la realidad solo mediante la colocación de hitos, cercos y otras marcas, frecuentemente imperfectas, movibles y extinguibles, factores todos que en el caso sublite se ven potenciados al máximo, por tratarse de predios ubicados en plena Cordillera de Los Andes, con nieve, hielos, deshielos y toda clase de fenómenos naturales que hacen totalmente predecible y que contribuyen al tipo de conflicto que hoy se presenta a esta judicatura», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «resulta claro que en la especie, ambos propietarios mantienen inscritos sus respectivos inmuebles, circunstancia que por lo demás no se encuentra discutida, pero, como se desprende tanto del informe encargado por Ski La Parva y Andacor, antes del comienzo de este proceso, como de la pericia cometida por este Tribunal, existen errores y diferencias entre los planos que mantienen ambas sociedades inscritos, haciendo cada vez más fuerza la tesis expuesta por la demandante, en torno a que Andacor se encontraría en un error en la interpretación que hace de los límites actuales de su propiedad. Que ello se ve reforzado por lo verificado por esta Juez in situ, especialmente por los comentarios realizados por el representante de la demandada en orden a que en alguna instancia de las tratativas previas al juicio, Andacor habría propuesto a Ski La Parva cierta clase de compensaciones para resarcir los eventuales perjuicios económicos que estaba padeciendo al no contar con el retazo de terreno en disputa».

«(…) sin ahondar –continúa– en la eterna discusión del valor que tiene la competente inscripción y de lo vacilante de nuestra jurisprudencia en el tema (Doctrina de la inscripción Ficción versus Doctrina de la inscripción Garantía), es claro que en la especie ambas partes ostentan títulos inscritos, habiendo sólo discrepancias respecto de la determinación de los límites que separan ambas propiedades. Que al respecto, según lo razonado en los fundamentos anteriores, se llegó a la conclusión que la porción reclamada se encuentra inscrita a nombre de Ski La Parva, por tanto es ésta quien tiene a lo menos la posesión inscrita, mas no la material, la que actualmente, según lo señalado por las mismas partes, lo informado por el perito, el único testigo y lo observado por esta sentenciadora, la exhibe la demandada Andacor S.A. Que dicha circunstancia tiene su punto de arranque allá por el año 2003, fecha en que se realizaron los primeros estudios y sondeos del terreno, finalizando aproximadamente el 2008, con el término de las construcciones e instalaciones, en las que destaca el andarivel, por la demandada Andacor S.A.».

Por tanto, concluye que: «en definitiva Andacor S.A. deberá restituir a Ski La Parva S.A. el retazo de terreno, que forma parte del predio de esta última, que se ubica en el límite sur oriente de Ski La Parva, debiendo para ello seguir las directrices y aspectos técnicos señalados en el informe pericial, elaborado por Esteban González Vásquez, correspondiendo además corregirse o si fuere necesario reemplazarse los planos N° 3995-F, en el caso de Ski La Parva, y el Plano N° 21.870, en el caso de Andacor, en los Registros de Propiedad respectivos. Que finalmente la demandada deberá retirar todas las instalaciones que actualmente mantiene en dicho predio, salvo que las partes lleguen a otro acuerdo sobre éstas».
Ver fallo (PDF)

Síguenos en Twitter