Fallo de 6 Civil de Santiago que acoge demanda de familiares de detenidos desaparecidos de Parral

5 enero, 2018

El Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $100.000.000 (cien millones de pesos) a la madre y hermanos Luis Evangelista Aguayo Fernández, detenido desaparecido a partir del 26 de septiembre de 1973 en Parral, Séptima Región.

En el fallo (causa rol 20.138-2016), la magistrada Mindy Villar Simón estableció la responsabilidad del Estado por el actuar de sus agentes y descartó la prescripción de la acción civil, por tratarse de un crimen de lesa humanidad.

«(…) se observa que el hecho recién anotado tiene una vertiente diametralmente distinta a las que se regulan por nuestro Código Civil. Así, es de saber que en el presente caso estamos frente a una acción que deriva de la comisión de un crimen internacional, previsto y sancionado mediante normas contenidas en instrumentos del mismo carácter, que, como se dijo, se encuentran ratificados por Chile, específicamente, en lo contemplado por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y cuya imprescriptibilidad se encuentra expresamente regulada en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y contra la Humanidad de 26 de Noviembre de 1968, sin perjuicio de otros instrumentos internacionales que regulan la perpetración de acciones criminales transgresoras de derechos fundamentales como la Convención Americana de Derechos Humanos y principios de derecho internacional o Derecho Internacional Consuetudinario», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «de la referida regulación internacional que reciben los hechos sobre los que reposa la pretensión indemnizatoria de marras y por el carácter vejatorio de la dignidad humana que éstos revisten, en donde se anula toda posibilidad del reconocimiento de los derechos y libertades que le concernían a la víctima, puede concluirse que la entidad y naturaleza de éstos no presenta equivalencia con los que el derecho privado considera como sucesos ilícitos, esto es, los primeros, como se dijo, son denuestos físicos y morales en contra de los Derechos Humanos y que son crímenes internacionales que tienen una regulación supraconstitucional -normas integradas, como se dijo, a nuestra legislación- y los segundos provienen de la vulneración ya del incumplimiento de un deber contractual ya de un ilícito civil doloso o negligente, cuyo estatuto legal debe regirse por normas de derecho común».

«(…) resulta necesario –continúa– agregar que supeditar la prescripción de la acción de marras a las normas entregadas al respecto por la normativa del derecho común nacional conllevaría establecer un distingo arbitrario e incoherente con la regulación internacional de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, por cuanto no resulta razonable otorgar a la acción de autos un tratamiento disímil a la acción penal derivada comportamientos descritos en la ley como crímenes en contra de la humanidad, siendo el hecho de que la normativa internacional no lo ha efectuado, sino que, por el contrario ha propugnado lo contrario, como se ha dicho; efectuar una distinción como la descrita en donde la misma regulación internacional no lo ha hecho aplicando al efecto normas de derecho privado no atingentes al efecto conforme a la naturaleza de los hechos anotados significaría deslizarse al terreno de lo arbitrario o efectuar una decisión antojadiza sobre el caso, lo que no puede ser avalado por la infrascrita».

«Que en correlato con lo reflexionado anteriormente y las consideraciones atinentes a la aplicación del Derecho Internacional y principios rectores del mismo conforme a la situación de autos y por considerar que el hecho de la aplicación de la prescripción contemplada por el derecho privado supondría la vulneración de aquellas y dejar sin aplicación la responsabilidad del Estado conforme lo dispone el artículo 38 inciso segundo de la Carta Fundamental, sólo cabe rechazar la excepción de prescripción planteada por el Fisco», concluye.

Ver fallo (PDF)

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