Fallo de Corte de Santiago que confirma multa contra empresa eléctrica por interrupción de servicio

21 junio, 2018

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 1.800 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) aplicada a la Compañía General de Electricidad por la interrupción de líneas eléctricas en Victoria, Curaucatín.

En fallo unánime (rol 83-2018) la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Carlos Gajardo, la ministra Ana María Osorio y la abogada (i) Paola Herrera- descartó infracción de ley en la sentencia que sancionó a la empresa.
«La primera de las alegaciones de la reclamante objeta que no se haya considerado la responsabilidad de terceros en los hechos, pero desconoce la suya, cuyo cumplimiento, sin duda, era fundamental, pues es la principal obligada a proporcionar el servicio público ofrecido y con el cual se lucra. Debiera aceptarse, entonces, que el incumplimiento de otros me libera de asumir los deberes propios. No parece que se trata de una argumentación razonable y, menos aún, que con ella se pretende sustentar la existencia de alguna ilegalidad. Debe agregarse a lo dicho por la Superintendencia en cuanto que la reclamante está obligada a obtener de los predios sirvientes las acciones necesarias para la adecuada mantención de las medidas seguridad, obligación que no acreditó haber cumplido y, según lo sostenido el informe de la reclamada, reconoció no haberlo hecho en la oportunidad debida No existe, por tanto, ilegalidad alguna que reprocharle a la reclamada, cuando concluyó como suficientemente acreditada la responsabilidad de la reclamante en los hechos que fueron materia de la investigación», dice el fallo.
Agrega que: «Respecto de la imposición de la multa que se estima infundada y desproporcionada, se refiere a ella la reclamada en el fundamento séptimo de su sentencia, donde deja establecido que para fijar la sanción tendrá en cuenta todas las circunstancias que se mencionan en el artículo 16 de la Ley 18.410. Esta mención genérica no significa una falta de fundamentación, pues debe ser entendida en el contexto de todo el fallo, que en sus razonamientos precisó cual es el reproche preciso que se hace a la reclamante, las consecuencias de su conducta y a la circunstancia que en un lapso de tres años haya incurrido en un gran número de falta similares».
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