Fallo de Corte de Santiago que rebaja indemnización a hermanos de detenido desaparecido

2 marzo, 2018

La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó el monto la indemnización que el fisco debe cancelar a los hermanos de Guillermo del Canto Ramírez, detenido el 2 de enero de 1974.

En fallo dividido (causa rol 12.369-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Juan Manuel Escobar y el abogado (i) Jorge Norambuena– redujo de 200 a 100 millones de pesos la indemnización total que deben recibir los cinco hermanos de la víctima.

«Que la base de presunción judicial, construida por el tribunal a quo en el motivo decimoquinto de la sentencia de tres de septiembre de dos mil quince, debe ser complementada de la siguiente forma: lo cierto es que están probados determinados hechos que, por lo demás, no han sido discutidos, a saber, a) que el señor Guillermo Del Canto Ramírez fue detenido el 2 de enero de 1974 por agentes del Estado, debido a su militancia política, y hecho desaparecer, sin que hasta hoy se tengan noticias de su paradero; y b) que los actores son hermanos de doble conjunción con el señor Guillermo Del Canto», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Luego, puede inferirse un afecto fraternal de los demandantes hacia su hermano Guillermo y quien sustente lo contrario, esto es, que no había tal amor fraternal, por erigir una proposición distinta de lo normal, lo corriente o lo ordinario, ha debido probarlo y resulta que no hay evidencia alguna de ello; así, de este conocimiento derivado de la forma como ordinariamente suceden las cosas puede presumirse fundadamente que la desaparición de Guillermo Del Canto Ramírez causó a los demandantes un dolor emocional que tendría la generalidad de los hermanos en casos semejantes. Sobre esta base también puede construirse la presunción judicial a la que arribó el tribunal de primera instancia en la consideración mencionada -la decimoquinta-, que esta Corte ha reproducido».

«(…) en cuanto al quantum del daño moral, parece a este tribunal de alzada que, entregado su monto siempre a la prudencia y equidad de los juzgadores, debe regularse en $20.000.000 para cada actor, esto es, $100.000.000 en total, atendido, además, el hecho que el perjuicio moral alegado ha debido ser demostrado a través de una presunción judicial, por la falta de iniciativa probatoria de los demandantes», concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Mera.

VER FALLOS (PDF)
ICA Santiago

Primera instancia

 

Síguenos en Twitter