La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó el monto la indemnización que el fisco debe cancelar a los hermanos de Guillermo del Canto Ramírez, detenido el 2 de enero de 1974.
En fallo dividido (causa rol 12.369-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Juan Manuel Escobar y el abogado (i) Jorge Norambuena– redujo de 200 a 100 millones de pesos la indemnización total que deben recibir los cinco hermanos de la víctima.
«Que la base de presunción judicial, construida por el tribunal a quo en el motivo decimoquinto de la sentencia de tres de septiembre de dos mil quince, debe ser complementada de la siguiente forma: lo cierto es que están probados determinados hechos que, por lo demás, no han sido discutidos, a saber, a) que el señor Guillermo Del Canto Ramírez fue detenido el 2 de enero de 1974 por agentes del Estado, debido a su militancia política, y hecho desaparecer, sin que hasta hoy se tengan noticias de su paradero; y b) que los actores son hermanos de doble conjunción con el señor Guillermo Del Canto», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Luego, puede inferirse un afecto fraternal de los demandantes hacia su hermano Guillermo y quien sustente lo contrario, esto es, que no había tal amor fraternal, por erigir una proposición distinta de lo normal, lo corriente o lo ordinario, ha debido probarlo y resulta que no hay evidencia alguna de ello; así, de este conocimiento derivado de la forma como ordinariamente suceden las cosas puede presumirse fundadamente que la desaparición de Guillermo Del Canto Ramírez causó a los demandantes un dolor emocional que tendría la generalidad de los hermanos en casos semejantes. Sobre esta base también puede construirse la presunción judicial a la que arribó el tribunal de primera instancia en la consideración mencionada -la decimoquinta-, que esta Corte ha reproducido».
«(…) en cuanto al quantum del daño moral, parece a este tribunal de alzada que, entregado su monto siempre a la prudencia y equidad de los juzgadores, debe regularse en $20.000.000 para cada actor, esto es, $100.000.000 en total, atendido, además, el hecho que el perjuicio moral alegado ha debido ser demostrado a través de una presunción judicial, por la falta de iniciativa probatoria de los demandantes», concluye.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Mera.
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