Fallo de Corte Suprema que establece voto de internos presos de penales de 5 jurisdicciones del país

30 octubre, 2017

La Corte Suprema acogió recursos de protección y ordenó a Gendarmería y al Servicio Electoral (Servel) establecer las medias y mecanismos necesarios para que internos de los penales de Arica, Iquique, Antofagasta, Puerto Montt y Punta Arenas puedan ejercer su derecho a sufragio.

En fallos unánimes (causas roles 38.142-2017, 39.698-2017, 39.970-2017, 39.989-2017 y 40.094-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Jorge Dahm y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Carlos Pizarro– acogió las acciones cautelares presentadas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de los organismos recurridos al denegar el derecho a sufragio de los reclusos.

«(…) contrariamente a lo señalado por las recurridas, que el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma citada no contiene una enumeración taxativa y excluyente de recintos, de tal forma que no se advierte impedimento normativo a estos efectos», sostiene el máximo tribunal respecto del Servel.

En tanto, con relación a Gendarmería, afirma: «Que de las disposiciones legales antes indicadas y en parte transcritas, se desprende que corresponde a Gendarmería velar de manera activa porque se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia, debiendo tener en consideración al efecto no sólo la normativa interna, sino que también las disposiciones internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento legal».

«Como se aprecia –continúa–, las disposiciones antes referidas consideran el derecho a sufragio como un derecho ciudadano, que debe ser garantizado en su ejercicio por el Estado y si bien puede estar sujeto a eventuales restricciones, éstas no pueden extenderse más allá de las señaladas en el respectivo instrumento, quedando excluida la privación de libertad como medida cautelar, o cuando la condena no lleva aparejada la pérdida del derecho a sufragio, como ocurre en el presente caso».

«(…) con el mérito de lo expuesto, se puede concluir que el actuar de las recurridas es ilegal, toda vez que conforme se ha expuesto éstas se encuentran obligadas tanto por la normativa interna como por los tratados internacionales suscritos por Chile, a velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a participar en el sistema democrático, en su expresión referida al sufragio de las personas en favor de quienes se recurre, mismas que mantienen incólume su derecho a sufragio como los demás ciudadanos y sin embargo no pueden ejercerlo vulnerándose la garantía de igualdad de trato», concluye.

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