Fallo de la Corte Suprema que declara admisible demanda de Sernac contra papelera SCA por Ley del Consumidor

12 diciembre, 2017

La Corte Suprema declaró admisible la demanda de interés colectivo difuso presentada por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de la empresa S.C.A. Chile S.A., por conducta colusiva en el mercado de productos tissue.

En fallo unánime (causa rol 62.144-2016), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes Belmar y el abogado (i) Daniel Peñailillo– acogió el recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible la acción judicial.

«Que, por otra parte, de la simple lectura de la demanda de SERNAC que también en síntesis se reseña en la letra a) del razonamiento segundo de este fallo, se evidencia que cumple con la segunda exigencia del artículo 52 de la Ley de Protección del Consumidor, esto es, que contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que justifican razonablemente la afectación del interés colectivo o difuso de los consumidores», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «En efecto, en ella se denuncian infracciones a los artículos 3°, inciso 1°, letras a), b) y e), 4° y 23° de la Ley de Protección del Consumidor y se cobran indemnizaciones derivadas de tales infracciones en conformidad a los artículos 50, inciso 2°, 51 N° 2, 53 A y 53 C, letra c), de la misma ley, no basándose la demanda precisamente en la conducta colusiva de SCA, sino en la conculcación del derecho a la libre elección del bien o servicio, del deber de información, del derecho a la irrenunciabilidad anticipada de derechos y el deber de profesionalidad que debe tener todo proveedor en la prestación de bienes o servicios. Por lo mismo, de haberse cometido las infracciones que se denuncian, indudablemente ello ocasionaría perjuicio a los consumidores, que serían los que se demandan, y los cuales según el actor serían distintos de los que resulten de la conducta anticompetitiva de la demandada y los que, acorde con el artículo 51 de la ley, serán los que el tribunal determine conforme al mérito del proceso».

«Ahora, si se perpetraron o no las infracciones a la Ley de Protección de los Consumidores que SERNAC denuncia, si ellas produjeron o no perjuicio a los consumidores, si tales infracciones de existir quedarían comprendidas, subsumidas o absorbidas en las materia de la causa seguida ante el TDLC o si los perjuicios materia de la indemnización demandada en ambos procesos son los mismos, son aspectos distintos a aquellos que autoriza el artículo 52 para declarar inadmisible la demanda, constituyendo asuntos referidos al fondo de tal demanda. Tampoco podría fundadamente sostenerse, como lo hace la demandada, que el simple hecho que SERNAC denuncie infracciones a la Ley de Protección del Consumidor y pretenda perjuicios solamente en lo relativo a SCA y no de CMPC, pueda significar que la demanda carezca de una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho de ella», concluye.

Ver fallo (PDF)

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