Fallo de la Corte Suprema que rechaza recurso de nulidad en caso Subcentro

13 junio, 2018
La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad en contra de la sentencia del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó a Juan Flores Riquelme a  8 años de presidios como autor de posesión o tenencia de bomba, daños y a 15 años de presidio por colocación, activación y detanación de artefacto explosiva de carácter terrorista.
En fallo dividido (rol 5.397-2018) la Segunda Sala –integrada por los ministros Milton Juica, Lamberto Cisternas, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y Jorge Dahm- descartó infracción de ley en la sentencia que aplicó el carácter terrorista de las conductas atribuidas al condenado.
«Que frente a los hechos antes indicados resulta evidente, considerando el principio de reserva de la ley penal, que los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal lejos de infringir la ley que se supone quebrantada, le han dado el alcance jurídico que hace la correspondencia con los hechos demostrados en el debate respectivo y, por ende, no han incurrido en el motivo de nulidad previsto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y por ello debe desestimarse como motivo de invalidación».
Asimismo, descartó infracción en la determinación de la pena aplicada al imputado: «Tal exposición de motivos se aparta de lo expresamente razonado por los jueces del grado que, si bien señalan equivocadamente en el motivo Quincuagésimo séptimo que el referido inciso 2º del artículo 351 se aplica a los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie, en circunstancias que en autos se trata de ilícitos que protegen bienes jurídicos diversos, afirmación que se opone a lo expresamente regulado por dicha norma; a continuación, en el párrafo tercero del Nº 5 del referido motivo, precisamente se ponen en la hipótesis de que ella sea aplicable, señalando que podría resultar más perjudicial para el condenado, por las razones que detalla».
Agrega que:  «De esta manera, no obstante el error del tribunal al comprender la hipótesis que contempla la disposición cuya aplicación reclama la defensa, se advierte que para los mismos juzgadores no era posible dirimir la pena conforme su tenor, por ser su resultado más gravoso para el sentenciado. En tales términos, el error que se acusa no es tal y carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que impone la necesidad de demostrar que el error denunciado ha tenido un efecto trascendente y concreto. En la especie, tal requisito no se satisface, ya que su verificación no implica una real variación respecto de lo que racional y jurídicamente debería fallarse y lo que efectivamente se ha resuelto en la resolución impugnada, toda vez que aun cuando se ha negado la aplicación de la norma de determinación de pena por una errónea lectura de la disposición invocada, la declaración que se pretende en sede de nulidad no repercute, al haber entregado – a mayor abundamiento – razones de carácter material para negar su aplicación, por lo que  la corrección pedida carece de relevancia jurídica, atenta contra la economía procesal y, como pronunciamiento abstracto, es ajeno a la función jurisdiccional de este tribunal, razones por las cuales el capítulo correspondiente no será atendido».
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Cerda.
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