La Fiscalía Nacional resolvió no dar lugar a la solicitud de cambio de fiscal regional, presentada por las abogadas intervinientes en la investigación por la desaparición de Julia Chuñil Catricura, actualmente dirigida por la Fiscal Regional de Los Ríos, Tatiana Esquivel López.
La decisión fue adoptada por el Fiscal Nacional, Ángel Valencia Vásquez, tras analizar las presentaciones formuladas por las abogadas Karina Riquelme Viveros, Carmen Caifil Caifil y Mariella Santana Machuca, quienes pedían que el caso fuera trasladado a otra región.
En su resolución, el Fiscal Nacional descartó la existencia de causales de inhabilitación de la fiscal regional, señalando que las situaciones expuestas por las abogadas “no son de tal entidad que permitan satisfacer los requisitos necesarios para la configuración de las causales previstas en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público”.
El informe remitido por la Fiscalía Regional de Los Ríos – a solicitud del Fiscal Nacional para resolver lo requerido por la abogadas – acreditó que:
- La investigación se desarrolla bajo un modelo de fuerza de tareas, integrado por fiscales, analistas y peritos de distintas especialidades.
- Todas las diligencias intrusivas se han realizado con control judicial y han sido validadas por la Corte de Apelaciones de Valdivia y por la Corte Suprema.
- Las víctimas indirectas han recibido atención continua por parte de la Unidad Regional de Atención a Víctimas y Testigos (URAVIT), con medidas de protección y apoyo psicológico, social y jurídico.
El Fiscal Nacional también destacó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante resolución N° 48/2025, “valoró los esfuerzos del Estado de Chile y del Ministerio Público en la búsqueda de la señora Chuñil, reconociendo las diligencias y líneas investigativas desarrolladas”.
Finalmente, el Fiscal Nacional reafirmó el compromiso institucional de la Fiscalía de Los Ríos con el avance de la investigación, subrayando que no se advierte vulneración de objetividad ni de los derechos de las víctimas que justifique la reasignación de la causa.
