El Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a odontólogo y a la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Pezoa Gálmez Limitada (Clínica Odontológica Maipú) a pagar de manera simplemente conjunta, la suma de $3.041.350 por concepto de daño emergente y $12.000.000 de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses, por negligente tratamiento de implantes dentales.
En el fallo, la magistrada Jacqueline Dunlop Echavarría acogió la acción tras establecer infracción a la lex artis en el tratamiento brindado a la parte demandante.
“Que, conforme a los parámetros establecidos, acreditado un resultado dañoso de la acción de salud, existe una presunción de responsabilidad respecto de quien la realiza y, para contrarrestarla, debe establecerse la lex artis adecuada y que la conducta del facultativo se ajustó a ella, para concluir que el daño no está asociado a un aspecto personal del médico”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, no se encuentra acreditado en autos la lex artis ad-hoc, como tampoco el desempeño médico específico que el codemandado señor Veliz Varas tuvo en la prestación de salud por la que también se reclama su responsabilidad, de manera tal que no puede sino concluirse que hubo un incumplimiento imperfecto de la obligación médica pactada con los demandados, con lo cual el segundo y cuarto de los presupuestos de la responsabilidad contractual se tienen por concurrentes”.
“Que, habiéndose descartado la hipótesis de fuerza mayor o caso fortuito alegada por la demandada Inversiones e Inmobiliaria Pezoa y Gálmez Ltda., o que el incumplimiento se produjo pese a haber empleado la debida diligencia, en los términos del artículo 1547 del Código Civil, se tendrá por establecido que tal incumplimiento contractual es imputable a la negligencia de los demandados, razón por la cual necesario resulta acoger la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual que, por vía principal, se ha deducido en autos, en los términos que se señalará en lo resolutivo de este fallo”, releva.
“Que, acreditado el incumplimiento imputable a los demandados, y tratándose de un contrato de prestación de servicios odontológicos de una obligación de hacer cumplida imperfectamente, corresponde que el deudor indemnice los perjuicios resultantes de la infracción del contrato, de conformidad a lo prevenido en el artículo 1553 del Código Civil”, concluye el fallo.