Ministro Mario Carroza condena a miembros de PDI (r) por aplicación de tormentos en cuartel de San Fernando

15 abril, 2019

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a dos miembros en retiro de Policía de Investigaciones por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a 26 detenidos en el cuartel policial de San Fernando, en julio de 1974.

En el fallo (causa rol 410-2017), el ministro Carroza condenó a:
-José Eduardo Valladares Salazar a la pena de 3 años de presidio y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor de los delitos reiterados de aplicación de tormentos en contra de Teodoro Ricardo Valdés Ramírez, Manuel Guillermo Muñoz Fernández, Jorge Arturo Cornejo Zúñiga, Juan Efraín Segundo Cornejo Navarro, Guillermo Alberto Toro Arancibia, Pedro Nolberto Campos Carrasco, Bernardo Antonio Rebolledo Silva, Romualdo Ernesto Pino Bava, José Patricio Daza Caro, Claudio Enrique Guajardo Carrizo, María Angélica Moya . Arriagada, José Luis Contreras Moreno, Arnaldo Ibor Contreras Moreno, Archivaldo Alejandro Morales Flores, Francisco Osvaldo González Allende, Sergio René Aguilar Valenzuela, Victorino Humberto Bozo Pérez, Juan Gabriel Llanos Mella, Héctor Fernando Bozo, Ernesto Enrique Bustos Lizama, Iris Elena Martínez González y Patricio Eduardo Díaz Menares, y

-Víctor Budiony del Carmen Barrera Faune, a la pena de 2 años de presidio y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor de los delitos de aplicación de tormentos en contra de Teodoro Ricardo Valdés Ramírez, Juan Efraín Segundo Cornejo Navarro, Bernardo Antonio Rebolledo Silva, María Angélica Moya Arriagada, Archivaldo Alejandro Morales Flores, Sergio René Aguilar Valenzuela, Juan Gabriel Llanos Mella y Patricio Eduardo Díaz Menares.

En la causa, se decretó la absolución de Lautaro Salvador Silva Ramos y Carlos Romelio Yáñez Campos, de los cargos deducidos en contra en la acusación judicial; del sentenciado José Eduardo Valladares Salazar, en cuanto se le sindica como autor de los delitos de tortura a Héctor Hernán Flores Donoso, Jaime Raúl Osorio Gálvez y Marcelo Eugenio Muñoz Gutiérrez, y de Víctor Budiony del Carmen Barrera Faune, en cuanto a ser autor del delito de torturas en contra de Jaime Raúl Osorio Galvez.

«Reuniéndose en la especie los requisitos que exige el artículo 40 de la Ley 18.216 se les sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad a los condenados Valladares Salazar y Barrera Faune, por el beneficio de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar ambos sujetos a un plazo de observación similar al de la pena privativa de libertad que les fue impuesta a cada uno de ellos, en el cual deberán dar cumplimiento a las exigencias del artículo 5 de la citada ley, y a la prohibición de acercarse a las víctimas o a sus familiares o de comunicarse con ellos», consigna el fallo

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
«1.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973, se declara Estado de Sitio en todo el territorio de la República de Chile y asimismo, Estado de Emergencia en las provincias y departamentos del país, y en este caso se designa como Jefe de la Provincia de Colchagua a un Coronel de Ejército y Comandante del Regimiento N°19 de Colchagua, ubicado en la ciudad de San Fernando;
2.- Que en días posteriores al quiebre institucional, entre los días 12 y 13 de septiembre de 1973, el entonces Capitán de Ejército Ricardo David Marcelo Manríquez Pearson (fallecido el día 2 de abril de 2008), interviene el Cuartel de Investigaciones de San Fernando, y organiza una Oficina de Informaciones destinada a identificar, detener e interrogar bajo tortura a personas con afinidades políticas al depuesto Gobierno de la Unidad Popular, quedando con ello a cargo de todo el personal de Investigaciones, y dividiendo el Cuartel en dos unidades principales, la judicial y la de informaciones o inteligencia;
3.- Que el aludido Capitán Manríquez Pearson, en su calidad de Jefe del Comité de Inteligencia Provincial, instaló y organizó en dicho Cuartel un servicio de inteligencia, conformado por su ayudante el Sargento Segundo Francisco Ramón Marín González, actualmente fallecido, y el Sargento Segundo Víctor Budiony del Carmen Barrera Faune, quienes se coordinaban con el funcionario de Investigaciones José Eduardo Valladares Salazar, y contaban con la cooperación de toda la dotación de la Comisaría Judicial;
4.- Que entre las actividades y operativos realizados, se cuenta con el que comienza el 14 de julio de 1974, donde resultan detenidas 35 personas, entre los que figuraban profesores, obreros y estudiantes de Enseñanza Media, éstos últimos menores de edad, que fueron identificados como Teodoro Ricardo Valdés Ramírez, Héctor Hernán Flores Donoso, Manuel Guillermo Muñoz Fernández, Jorge Arturo Cornejo Zúñiga, Juan Efraín Segundo Cornejo Navarro, Guillermo Alberto Toro Arancibia, Pedro Nolberto Campos Carrasco, Bernardo Antonio Rebolledo Silva, Romualdo Ernesto Pino Bava, José Patricio Daza Caro, Claudio Enrique Guajardo Carrizo, María Angélica Moya Arriagada, José Luis Contreras Moreno, Arnaldo Ibor Contreras Moreno, Archivaldo Alejandro Morales Flores, Francisco Osvaldo González Allende, Sergio René Aguilar Valenzuela, Victorino Humberto Bozzo Pérez, Juan Gabriel Llanos Mella, Héctor Fernando Bozzo Bozzo, Jaime Raúl Osorio Gálvez, Ernesto Enrique Bustos Lizama, Víctor Manuel Huerta Arriagada, Iris Elena Martínez González, Patricio Eduardo Díaz Menares y Marcelo Eugenio Muñoz Gutiérrez;
5.- Que una vez detenidos, ya sea de inmediato o al día siguiente, son trasladados al Cuartel de Investigaciones de San Fernando, donde se les mantiene aislados e incomunicados prolongadamente, hacinados en celdas pequeñas, con escasa alimentación y líquidos, sin acceso normal a los servicios higiénicos, y sometidos en su mayoría a intensos y reiterados interrogatorios bajo coerción psicológica y física, se les mantenía durante estas sesiones con la vista vendada, permanentes amenazas, golpes de puños y aplicación de descargas eléctricas en las partes más sensibles del cuerpo, recibiendo de esa forma un trato denigrante e inhumano;
6.- Que en seguida de su paso por la Comisaría de Investigaciones de San Fernando, los detenidos son enviados incomunicados a la Cárcel Pública de esa misma ciudad, donde por espacio de un mes continuaron con el hacinamiento y la incomunicación, ya que solamente el 6 de septiembre de 1974 son trasladados a la Cárcel de Rancagua, y desde allí en varias oportunidades a pie y engrillados a prestar declaración a la Corte de Apelaciones de esa ciudad, Tribunal que finalmente asume la competencia del caso por Ley de Seguridad Interior del Estado y dicta sentencia condenatoria por su infracción, dejándoles libres».

En el aspecto civil, se condenó al fisco y los condenados a pagar indemnización por la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos) por concepto de daño moral, a cada uno de los demandantes civiles, por concepto de daño moral.
Ver fallo (PDF)

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