Primer TOP de Santiago dicta veredicto condenatorio por incendios con resultado de muerte

28 febrero, 2024

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –miércoles 28 de febrero– veredicto condenatorio en contra de los acusados Ángel Matías Díaz Lizana y Jeremy Alberto Manqueñir Arrey, en calidad de coautores de dos delitos consumados de incendio con resultado de muerte. Ilícitos perpetrados en agosto de 2022, en la comuna de Cerro Navia.

En resolución unánime (causa rol 193-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Marcela Urrutia Cornejo (presidenta), Carolina Palacios Vera y Nibaldo Arévalo Macías (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de los condenados en los hechos.
En la causa, el tribunal por unanimidad decretó la absolución de la acusada Ámbar Irene González Astudillo de los cargos formulados en su contra que le atribuían responsabilidad en los delitos.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 05:00 horas del 9 de abril de 2022, “(…) a lo menos tres individuos, entre ellos, Ángel Matías Díaz Lizana y Jeremy Alberto Manqueñir Arrey, provistos de elementos incendiarios y/o contundentes, se aproximan al domicilio situado en Gabriela Mistral 1287, comuna de Cerro Navia, sitio en el que se encontraban las víctimas Juan Pablo Pérez Fernández y Laura Jacqueline Fernández Cruz y, posteriormente, al inmueble situado en la numeración 1128 en la misma arteria y comuna, lugar en el cual se encontraba la víctima Lucila Gladys López Castro, procediendo a lanzar objetos de vidrio contenedores de combustible que provocaron el incendio de los inmuebles y la muerte de las citadas víctimas a consecuencia de los mismos”.

Absolución y condenas
En el establecimiento de la participación que tuvo cada uno de los acusados en los hechos, el tribunal consideró que: “(…) huelga referirse en particular sobre la situación de la acusada Ámbar Irene González Astudillo, respecto de quien la prueba rendida por los acusadores no fue capaz de atribuir una participación punible en los hechos, pues solo se pudo establecer que circunstancialmente estaba de juerga en el domicilio del acusado Díaz Lizana junto con otras personas al momento de resultar baleado dicho inmueble, acción que ocasionó la salida del grupo minutos después a comprar combustible en un bidón que trasportó otra mujer distinta de Ámbar que no fue acusada por estos hechos y, por último, fue detenida al día siguiente con Ángel Díaz y otro sujeto en el mismo vehículo en que se transportaba este último el día de los sucesos”.

“Esta participación circunstancial y coetánea con los hechos no puede ser motivo suficiente para estimarla partícipe ni como autora ni como cómplice en los mismos, toda vez que no resulta probada su participación en los delitos de incendio bajo el prisma de lo estatuido en el artículo 15 N°1 o, en su defecto, en el N° 3 del Código Punitivo, motivo por el cual será absuelta de los cargos formulados en su contra”, consigna el acta de deliberación.

“En cuanto a los acusados Ángel Matías Díaz Lizana y Jeremy Alberto Manqueñir Arrey la situación es distinta, toda vez que a su respecto se ha adquirido convicción, más allá de toda duda razonable, que les ha correspondido en los hechos participación a título de coautores, pues los ejecutan en forma inmediata y directa, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, lo que se encuentra justificado con la misma prueba citada en el basamento primero, ya que resultó probado a través de un cúmulo de indicios directos, múltiples, concordantes e inequívocos que en forma previa, durante la misma madrugada del día 9 de abril de 2022, Ángel recibe un ataque con arma de fuego en el frontis de su domicilio, presuntamente por una acción de represalia motivada por un conflicto sentimental, dicho ataque lo altera y genera en él un deseo de venganza que lo mueve a dirigirse en compañía del grupo de personas que lo acompañaban en la reunión en un vehículo hacia una estación de servicio para adquirir combustible, premunido de un bidón y, en el intertanto, avisa a sujetos para que lo apoyaran y prestaran cobertura en su acción, uno de los cuales resulta ser Jeremy, quienes con el combustible elaboran elementos incendiarios con restos de tela y botellas para, a reglón seguido, dirigirse de infantería al domicilio de quien presume responsable intelectual del ataque sufrido previamente en su casa, lugar que queda a escasos metros de su hogar, llevando en sus manos un objeto contundente y Jeremy uno o algunos de los elementos incendiarios, usando el primer elemento para romper el vidrio cuestión que permite a los otros sujetos –entre ellos Jeremy– lanzar las bombas molotov al interior del inmueble de Gabriela Mistral 1287, el cual resulta quemado en su totalidad y pereciendo las dos personas que se encontraban al interior del mismo”, detalla el dictamen.

“A continuación, suben a un vehículo y se dirigen al domicilio ubicado en la misma calle, pero en la numeración 1128, que corresponde a la residencia familiar o histórica de un sujeto con el que tuvo un incidente en los días previos con arma de fuego y que tendría un vínculo cercano con el presunto responsable del ataque armado a su vivienda y en el lugar bajan y proceden a lanzar otro elemento de las mismas características que ocasionó un incendio en el frontis y antejardín del citado inmueble provocando la muerte de la tercera víctima, una anciana que se encontraba solo en ropa interior la que resultó con más del 50% de su cuerpo quemado al intentar extinguir el siniestro”, añade.

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