Segundo TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de homicidio en la vía pública

21 enero, 2025

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Pablo Alvarado Llanos a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en enero de 2023, en la comuna de Conchalí.

En fallo unánime el tribunal –integrado por los jueces Eduardo Gallardo Frías (presidente), Marianne Barrios Socías y Alejandra Pía Rodríguez Oro (redactora)– aplicó, además, a Alvarado Llanos las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 00:40 horas del 29 de enero de 2023, “(…) en la vía pública, específicamente en la intersección de calle Cañete con avenida Independencia de la comuna de Conchalí, Juan Pablo Alvarado Llanos, sin causa justificada, apuñaló con un cuchillo a la víctima Daniel Cazi, en el costado derecho del cuello y en la cara anterior del hemitórax derecho, tercio superior, ocasionándole lesiones que le causaron la muerte”.

“Que, para la determinación de la pena aplicable al acusado, el tribunal tendrá en consideración lo siguiente:
a) Que el delito de homicidio simple del artículo 391 N°2 del Código penal, se sanciona con las penas de presidio mayor en su grado medio a máximo.
b) el delito se encuentra en grado de consumado.
c) Que al sentenciado Alvarado Llanos le beneficia una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal, esto es, la prevista en el artículo 11 N°6 y no le perjudican agravantes de esta, por lo que, de conformidad con el artículo 68 del Código Penal, la pena no podrá aplicarse en el máximum. En tal sentido, se tendrá en consideración, que se trata de su primer contacto con el sistema judicial.
d) Que conforme con lo anterior, para determinar la cuantía de la pena que en definitiva se impondrá al condenado, conforme con lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, se tomará en cuenta también la extensión del mal causado con el delito, que resulta evidente al tenor de la declaración de su la afectada por el fallecimiento de su pareja, quien obviamente se encuentra afectada por su pérdida”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “De esta manera, al imponer la sanción al sentenciado y en atención al principio de proporcionalidad de las penas, acorde con el cual la gravedad de la reacción penal debe guardar concordancia con la gravedad del hecho delictivo que se castiga, este tribunal procurará comprender el desvalor involucrado, considerando para ello tanto la importancia del bien jurídico afectado como la entidad del ataque, tal como se dirá en lo resolutivo del fallo.

“Que no se concederá al sentenciado Alvarado Llanos, ninguna pena sustitutiva al cumplimiento de la pena privativa de libertad a imponer por no concurrir a su respecto los requisitos exigidos por la Ley Nº18.216 para su reconocimiento y aplicación, toda vez que la pena a aplicar excederá de cinco años”, ordena.