Segundo TOP de Santiago condena a 8 años de presidio efectivo a autor de homicidio simple extraditado desde Brasil

3 marzo, 2024

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jaime Ismael López Campos a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en marzo de 2020, en la comuna de Recoleta.

En fallo unánime (causa rol 435-2023), el tribunal –integrado por la magistrada Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus (presidenta), Carlos Iturra Lizana y Raúl Díaz Manosalva (redactor)– aplicó, además, a López Campos las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del proceso.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Asimismo, se ordenó que: “Las sumas depositadas para reparar el mal causado, considerando el rechazo de la atenuante, deberán devolverse a requerimiento del depositante”.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20:30 horas del 8 de marzo de 2020, “(…) Jaime Ismael López Campos, quien se encontraba en pasaje Bombero Carlos Rigotti cerca de pasaje Puerto Montt, en la comuna de Recoleta, disparó con un arma de fuego en al menos tres ocasiones en contra de Teófilo Humberto Fuentes Moncada, sin lograr lesionarlo, pero una de las balas alcanzó en su cabeza a la víctima Yerko Israel Mujica Briceño, de dieciocho años, quien se encontraba sentado en la vía pública en calle Enrique Donoso con Bombero Carlos Rigotti, quien producto del impacto, falleció el día 9 de marzo de 2020 a las 19:55 horas en el Hospital San José, debido a un traumatismo encéfalo craneano por bala”.

Colaboración sustancial
En la determinación de la pena a imponer a López Campos: “A juicio de la mayoría de la sala en el presente caso concurre la atenuante de responsabilidad de penal que beneficia a quien ‘ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos’. Si bien no hubo un reconocimiento de la participación como autor del homicidio por parte del acusado, en escenarios probatorios complejos como el de la presente causa, contribuyó que el acusado se situara en el lugar de los hechos y que incluso reconociera que formaba parte del grupo de tres personas que enfrentaron a Teófilo Fuentes Moncada. Asimismo, fue relevante que admitiera que era amigo de los hermanos Leiva Alcántara, especialmente de Ángelo y que concurrió al lugar porque este lo llamó y con la intención no solo de ayudar, sino que de pelear”.

“Ahora es cierto la colaboración que pide la norma debe ser sustancial y que puede ser incluso contraintuitivo que un acusado que niega ser el autor de los disparos y que además huye del país y que solo comparece extraditado, sea acreedor de una atenuante. Es lógico controvertir tal otorgamiento –de hecho, hay una prevención fundada en tal sentido– pero también debe concederse que la ley no exige una confesión, que el uso de esta atenuante es contextual y que se asigna caso a caso, también atendiendo a circunstancias como la extensión de la controversia, que en este caso estuvo únicamente centrada en la participación punible, cuestión que acotó el debate y argumentación probatoria”, arguye la resolución.

“En forma unánime –prosigue– la sala ha desestimado que concurra esta atenuante por los depósitos que, según certificación del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, inserta en la causa, sumarían $870.000, pero que conforme los comprobantes de depósito acompañados por la defensa sumarían un total de $990.000, verificando al cotejo que los últimos no están insertos en el certificado”.

“En efecto, la reparación de la muerte de una persona es siempre una cuestión difícil de mensurar, por lo que, más allá del monto, que no es alto, el tribunal debe centrarse en si la reparación ha supuesto un esfuerzo de quien pretende resarcir”, releva.

“En tal sentido el tribunal tiene presente que los depósitos comenzaron a realizarse en forma sucesiva recién desde el mes de septiembre del año 2023 considerando que el hecho aconteció en marzo del año 2020, por lo que la reparación en tal caso no puede estimarse oportuna al verificarse más de tres años después. En el mismo sentido, el monto reunido no puede calibrarse en relación a las circunstancias económicas del acusado, para valorar su esfuerzo, pues si bien está sujeto a prisión desde abril de 2021 –considerando el periodo en Brasil–, se encuentra en Chile desde diciembre del año 2022 sin realizar reparación alguna durante un largo periodo de tiempo; tampoco probó sus facultades económicas, que solo se pueden inferir como no especialmente menguadas o precarias por el hecho de que él mismo señaló tener algunos negocios a la fecha de ocurrencia del delito tanto en Chile como en Brasil”, detalla la sentencia. 

“Concurriendo dos circunstancias atenuantes, sin agravantes, conforme al artículo 68 del Código Penal, la pena puede rebajarse en al menos un grado, quedando situada en el presidio mayor en su grado mínimo”, añade. 

“Dentro de dicho rango se aplicará la pena en un margen superior al mínimo, conforme al artículo 69 del Código punitivo, puesto que la víctima era un joven de dieciocho años, del todo ajeno al hecho, que recién comenzaba su vida laboral, que murió frente a su casa y a la vista de su madre y otros familiares, lo que supone un afectación muy importante y extensa”, concluye.

Decisión acordada con la prevención del juez Iturra Lizana, quien “(…) fue del parecer de que no se configura en favor del sentenciado la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, consistente en haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos y su participación en los mismos”.

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