La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública en favor de Camilo Astete Catrileo, Javier Mariñan Millahual y Domingo Mariñan Millahual, imputados por su presunta participación en el atentado al molino Grollmus, que dejó herido de gravedad al dueño de la propiedad, Carlos Grollmus Thiele.
De acuerdo al fallo del máximo tribunal, en el caso de los hermanos Javier y Domingo Mariñan, debido a que ambos ya se encuentra sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva en causas diversas seguidas ante el mismo Juzgado de Garantía de Cañete, una segunda medida cautelar de idéntica naturaleza, no puede ser impuesta de forma anticipada ya que no se ha incumplido la prisión preventiva impuesta en este último proceso, ni tampoco existen antecedentes que permitan suponer que, de dejarse sin efecto la privación de libertad en aquellas causas, no permanecerá en el lugar del juicio o se ausentará de los actos del procedimiento.
Y respecto de Camilo Astete Catrileo, la resolución establece que, si bien quedó demostrado que en la actualidad se encuentra cumpliendo dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, las mismas las terminará de cumplir en el año 2029, de manera que no existe fundamentación para decretar la prisión preventiva en carácter de anticipada.
Al respecto, el jefe (s) de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública, Sebastián Undurraga, explicó que la Corte Suprema, en su fallo, “mantiene su línea jurisprudencial y deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva anticipada que fue decretada en contra de dos de nuestros representados”, argumentando que “a pesar de que la resolución del Juzgado de Garantía de Cañete dispone una prisión preventiva paralela, en la práctica, aquello es una prisión preventiva anticipada en una hipótesis que no prevé la ley”.
“Y en el caso del tercero de nuestros defendidos, la sentencia de la Corte es novedosa, porque establece que no procede decretar la prisión preventiva anticipada en el caso de una persona que se encuentra cumpliendo condena y cuya fecha de término está prevista para el año 2029, porque precisamente, el cumplimiento de condena no va a cesar prontamente, motivo por el cuál no nos encontramos tampoco en la hipótesis en que el Código Procesal Penal autoriza a decretar la prisión preventiva anticipada», agregó el abogado.