La acción judicial busca que la defensa pueda interponer un recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en el segundo juicio oral, donde se le condenó por diversos delitos sexuales.
Este martes, el Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Defensoría Penal Pública en favor de Martín Pradenas.
La acción pretende que el Tribunal Constitucional –como en otras ocasiones- declare contrario a la Constitución el artículo 387 del Código Procesal Penal que impide a la defensa interponer un recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en el segundo juicio oral, donde se le condenó por diversos delitos sexuales.
A juicio de la Defensoría, la norma vulnera el debido proceso y el derecho a defensa, al impedir que un tribunal superior revise esa sentencia.
En la misma línea, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen como garantía judicial el derecho a que las sentencias condenatorias sean revisada por un tribunal superior. Por ello, en caso de acogerse la acción de inaplicabilidad, la defensa podría interponer un recurso de nulidad para que la Corte de Apelaciones de Temuco o eventualmente la Corte Suprema, revisen si la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco que lo condenó a 17 años de presidio se ajusta o no a derecho.
Ahora, el Tribunal Constitucional deberá resolver si declara o no admisible el requerimiento, lo que deberá zanjarse durante las próximas semanas.