Tribunal rechazó reclamación contra la SMA por procedimiento en que sancionó a discoteca del barrio Bellavista por infracción a norma de ruidos

30 julio, 2019

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asociada a un procedimiento sancionatorio mediante el cual el ente fiscalizador multó con 12 UTA a la sociedad propietaria de la Discoteque Delphos, ubicada en el barrio Bellavista, por infracción a la norma de emisión de ruido.

“Se resuelve Rechazar la reclamación interpuesta por el señor Fernando Gajardo Michell, en representación de la Sociedad Eventos Dos Galaxias Ltda., en contra de la Resolución Exenta Nº 734 de 19 de junio de 2018, que sancionó a la reclamante con una multa de 12 Unidades Tributarias Anuales, por incumplir la normativa contenida en el Decreto Supremo 38/2011”, dice la sentencia.

El tribunal rechazó las alegaciones que cuestionaban las mediciones realizadas por el ente fiscalizador, detallando que éstas se encuentran respaldadas técnicamente en la Ficha de Medición de Ruido. La sentencia explica que la fiscalización identificó debidamente y de conformidad al procedimiento establecido en el Título V del Decreto Supremo 38/2011, tanto la ubicación de la fuente emisora (Discoteque Delphos) como la del receptor (departamento ubicado en Ernesto Pinto Lagarrigue 219). Por esta razón -afirma-, no es posible desprender algún grado de indeterminación respecto a la ubicación de ambos lugares que pudiese afectar a la certeza de la medición.

“(…) a la luz de los antecedentes aportados en la presente reclamación, no existe motivo suficiente que permita cuestionar la decisión de no medir ruido de fondo. En efecto, y tal como se desprende de las imágenes acompañadas al proceso, es razonable coincidir con lo resuelto en la resolución reclamada, en cuanto es posible reconocer una única fuente predominante (Discoteque Delphos), ya que el punto donde se realizó la medición se encuentra rodeado de barreras físicas que provocarían una disminución de la incidencia del ruido de fondo en el receptor, generado por las distintas fuentes de ruido existentes en el sector”, detalla la sentencia.

El fallo desestimó también la alegación asociada al análisis realizado por la SMA para determinar la sanción, concluyendo que “basta una simple revisión al contenido de la resolución reclamada para verificar que lo alegado por la reclamante no es efectivo, pues la SMA consideró varias circunstancias del artículo 40 de la LOSMA para imponer a la reclamante una multa de 12 UTA, en un rango permitido para las infracciones leves que va desde 1 a 1.000 UTA”.

Llamado de atención

No obstante haber rechazado la reclamación y confirmado la resolución de la SMA, el Tribunal llamó la atención respecto a que infracciones relacionadas con las superaciones de ruido en lugares poblados, como sucedió en este caso, sean clasificadas como leves. Particularmente, considerando que para la SMA este tipo de infracciones no generaría un riesgo significativo para la salud de las personas.

Al respecto, puntualiza que, entre otras cosas, la discoteca funciona en forma regular, principalmente en horario nocturno hace al menos 4 años; la fiscalización confirmó la denuncia por ruidos reiterados, especialmente los fines de semana, lo que constituye un antecedente de relevancia para inferir que el incumplimiento de la normativa no es excepcional; y, que de acuerdo a las máximas de experiencias, la SMA no sólo podía determinar que la fuente emisora funcionaba sin cumplir la norma vigente en horario nocturno, sino que dicho funcionamiento es el habitual, pues no proviene de ninguna situación de excepcionalidad que pudiese hacer suponer lo contrario.

“Así las cosas, el Tribunal no comprende qué antecedentes adicionales eran necesarios para determinar la significancia del riesgo a la salud de las personas. (…) En este orden de ideas, no deja de llamar la atención de estos sentenciadores que, siendo de especial relevancia la protección de la salud de las personas en cuanto al correcto descanso nocturno, un incumplimiento a los límites máximos permitidos en dicho horario, respecto al cual es posible inferir que ha sido una constante en el tiempo, no sea motivo suficiente para clasificarlo como grave, de conformidad al artículo 36 N° 2 letra b) de la LOSMA”, expresa el fallo.

La sentencia finalmente advierte que, la naturaleza de este tipo de infracciones, que afectan directamente a la salud de la población en un aspecto de alta sensibilidad como es el descanso nocturno, exige de la autoridad una pronta actuación, “contexto dentro del cual no es aceptable que transcurran casi 5 años desde que se presentó la denuncia de la comunidad hasta que se dictó la resolución sancionatoria”.

El procedimiento administrativo sancionatorio contra la discoteca se inició a raíz de varias denuncias por infracción a la norma de emisión de ruidos y luego que la autoridad de Salud llevara a cabo diversas actividades de fiscalización al establecimiento. Sociedad Eventos Dos Galaxias Ltda. llegó hasta el Tribunal solicitando que se reemplazara o rebajara la sanción.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente (s), Felipe Sabando y Juan Cristóbal Mera. La Sentencia fue redactada por el ministro Sabando.

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