En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada fijó en la suma total de $80.000.000 el monto de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a los hermanos de Jaime Iván Meneses Cisternas, fotógrafo detenido y ejecutado en septiembre de 1973 por agentes del Estado, cuyo cuerpo fue inhumado ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma total de $80.000.000 el monto de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a los hermanos de Jaime Iván Meneses Cisternas, fotógrafo detenido y ejecutado en septiembre de 1973 por agentes del Estado, cuyo cuerpo fue inhumado ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General.
En fallo unánime (causa rol 14.567-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Inelie Durán y el abogado (i) Cristián Parada– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 17º Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se elevan prudencialmente los montos resarcitorios en proporción al daño acreditado.
“Que con la propia prueba rendida a solicitud de la demandada se acredita de manera palmaria que el Estado no ha realizado reparación específica alguna a favor de los demandantes. Las alegaciones en torno a reparaciones genéricas que ha hecho ver en su contestación ni siquiera fueron acreditadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, toda vez que además se generó controversia sobre dicho punto, como consta de los escritos de la discusión, debiendo haber sido probadas por quien las esgrimió. Así las cosas, la excepción de reparación satisfactiva debe ser completamente rechazada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en lo referido al monto indemnizatorio, es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Sin embargo, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos, los hechos probados, la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”.
“Que, respecto de los hechos asentados y no controvertidos, Don Jaime Iván Meneses Cisternas fue víctima de violencia política por agentes del Estado, calificado como crimen de lesa humanidad. Durante un allanamiento en su hogar, el 23 de septiembre de 1973, es apresado por funcionarios del Ejército de Chile y trasladado al Estadio Nacional. Ese mismo día fue ejecutado con disparos en su cabeza y abandonado su cuerpo en la vía pública, siendo reconocido en el Servicio Médico Legal por su familia y enterrado sin mayores ceremonias en el Patio 29 del Cementerio General”, detalla el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) desde esta perspectiva, la prueba que se rindió para acreditar la extensión del daño moral ha sido exhaustiva y suficiente, estimando que se ha acreditado una vivencia traumática derivada de la acción de agentes del Estado, que incluso va más allá del solo vínculo fraternal, por lo que se acogerá la apelación que han deducido los demandantes, elevándose las sumas que fueron otorgadas en primera instancia”.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma, la sentencia de veinticinco de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en antecedentes Rol C-3516-2022, caratulados ‘Meneses/Fisco de Chile C.D.E.’, con declaración que se aumenta a $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) la suma que el demandado, Fisco de Chile, debe pagar por concepto de indemnización por daño moral a la demandante Blanca Estela Meneses Cisterna y a $20.000.000 (veinte millones de pesos) que deberá pagar a cada uno de los demandantes José Joaquín y Simón, ambos de apellidos Meneses Cisterna”.