Sexto TOP de Santiago condena a ex jugador Luis Núñez Blanco por homicidio en San Joaquín

15 agosto, 2022

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy a Andrés Alejandro Vergara Baeza y al ex jugador de la Universidad Católica Luis Núñez Blanco a las penas efectivas de 12 años y 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple, respectivamente. Ilícito perpetrado en octubre de 2018, en la comuna de San Joaquín.

En fallo unánime, el tribunal –integrada por los magistrados Julio Castillo Urra (presidente), Hernán García Mendoza (redactor) y Esperanza Carmona Araya– aplicó, además a Vergara Baeza y Núñez Blanco las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Asimismo, Vergara Baeza y Núñez Blanco deberán cumplir 800 y 541 días de reclusión, respectivamente, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras duren las condenas, como autores del delito consumado de lesiones graves.

En la causa, el tribunal condenó a la acusada Carolina González Turrieta a 541 días de presidio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público, como autora del delito consumado de falsificación de instrumento público, perpetrado en septiembre de 2019, en la comuna de La Reina. Pena privativa de libertad que se le sustituyó por la remisión condicional, quedando la condenada sujeta al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería por igual lapso de observación.

Finalmente, se impuso a la acusada Jocelin Karina Azolas Farías la pena de 61 días de reclusión, la que se da por cumplida por el mayor tiempo que permaneció privada de libertad en la causa, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autora del delito consumado de uso malicioso de instrumento público, cometido en diciembre de 2019, en la comuna de Pudahuel.

Asimismo, el tribunal decretó la absolución de Vergara Baeza y Núñez Blanco de la acusación deducida en su contra por la fiscalía, en la cual les atribuyó participación en calidad de autores del delito de lesiones menos graves; de Vergara Baeza, de la acusación deducida en su contra por la fiscalía y la querellante particular, en la cual se le atribuyó participación en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple, y a Azolas Farías, sindicada por la fiscalía, como autora del delito de uso malicioso de instrumento público.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados Vergara Baeza y Núñez Blanco para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19 horas del 10 de octubre de 2018, “en circunstancias que las víctimas Juan Abraham Pinto Vásquez, junto a la víctima de iniciales M.E.A.B., concurrieron al domicilio ubicado en Francisco de Zarate Nº3383, población La Legua Emergencia, comuna de San Joaquín, con la finalidad de comprar droga, momentos en los que, por rencillas anteriores, y premunidos de armas de fuego ingresaron al lugar Andrés Alejandro Vergara Baeza y Luis Patricio Núñez Blanco, quienes sin causa ni motivo justificado dispararon en reiteradas oportunidades. En estas circunstancias, Andrés Alejandro Vergara Baeza disparó en contra de M.E.A.B. y de Juan Pinto Vásquez, hiriendo a la víctima de iniciales M.E.A.B. en el muslo izquierdo, causándole lesiones consistentes en una herida de bala en el muslo izquierdo sin salida de proyectil de carácter grave, y a Juan Abraham Pinto Vásquez en la cabeza, motivo por el cual, este último falleció posteriormente”.

En tanto, “El día 6 de septiembre de 2019, en horas del día, en circunstancias que CAROLINA ANDREA GONZÁLEZ TURRIETA se encontraba en ejercicio de sus funciones de matricera, en la Notaria de Sergio Jara Catalán ubicada en Príncipe de Gales N°5841, comuna de La Reina, procedió a falsificar el instrumento público, en el cual supuestamente participa Luis Patricio Núñez Blanco –quien en ese momento se encontraba prófugo de la justicia en Bolivia– otorgando autorización para que las hijas de este, menores de edad de iniciales (…), salieran del país. En dichas circunstancias la imputada GONZÁLEZ TURRIETA, cumpliendo funciones en la 67 Notaría, del Notario Público Sergio Jara Catalán, en ese entonces con la suplencia de doña Muriel Tapia, estampó su huella dactilar, suponiendo que era la huella de Núñez Blanco, quien aparecía falsamente de ese modo como interviniente en el acto que se celebraba, para luego otorgarle a dicha escritura pública el Repertorio N°2.926, de fecha 06 de septiembre de 2019”.

“Por su parte, el día 2 de diciembre de 2019, en horas de ese día la imputada JOCELIN KARINA AZOLAS FARIAS, junto a sus hijas las menores de iniciales (…), concurrió hasta el aeropuerto Arturo Merino Benítez, ubicado en la comuna de Pudahuel, y al pasar por Policía Internacional junto a las niñas, con la finalidad de salir del país en dirección hacia España, presentó como autorización del padre de las menores, el imputado Luis Patricio Núñez Blanco, el instrumento público falsificado consistente en una escritura pública, Repertorio N° 2.926 del año 2019, otorgada con fecha 6 de septiembre de 2019, en la 67 Notaría de Sergio Jara Catalán, en esa ocasión bajo la suplencia de doña Muriel Tapia, conociendo o no pudiendo menos que conocer Jocelin Azolas Farías la falsedad del referido documento”.

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