Corte de Apelaciones de Santiago rechaza reclamos de ilegalidad de empresas distribuidoras de gas natural

29 abril, 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad interpuestos por las distribuidoras de gas natural Electrogas SA e Intergas SA, en contra de las resoluciones exentas que las excluyeron del listado de empresas estratégicas y cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga.

En fallos unánimes (causas roles 3.534-2023 y 3.544-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el ministro Sergio Córdova– descartó ilegalidad en las resoluciones impugnadas, que excluyeron a las reclamantes al contar con servicios mínimos y equipos de emergencia calificados para hacer frente a eventuales paralizaciones de trabajadores.

“Que, de acuerdo a los razonamientos expuestos con antelación, se colige que la resolución recurrida se apega estrictamente al principio de legalidad, advirtiendo que la autoridad recurrida actuó dentro de la esfera de sus competencias y conforme al procedimiento legalmente establecido al efecto, que impone la revisión de los supuestos de la declaración que se pretende cada dos años; y satisfizo sobradamente la exigencia de motivación de los actos administrativos, procediendo de manera ajustada a derecho en cuanto a la determinación de la exclusión de la reclamante del listado de empresas en las cuales sus trabajadores se ven impedidos de ejercer el derecho a huelga de la empresa”, plantea el tribunal de alzada.

“Que no altera la conclusión que precede la circunstancia de haber sido incluida la reclamante en el listado de empresas en las que no se podía ejercer el derecho a huelga en los bienios que preceden, por cuanto no puede estimarse que una declaración en tal sentido otorgue derechos que puedan ser invocados como adquiridos, máxime si la normativa aplicable impone la renovación del procedimiento en su totalidad, con la periodicidad que se ha advertido y ha exigido la satisfacción de los presupuestos analizados por la autoridad, los que no se han reunido en este caso, como se ha dicho”, añade.

“Esta situación, en consecuencia, obliga a considerar que el carácter de la restricción que la declaración supone, determina la revisión de todos sus supuestos de procedencia, los que –en cuanto involucran conceptos indeterminados– han de ser concretados período a período sobre la base de criterios normativos que fijen el contexto de análisis, explicitando los elementos jurídicos o de hecho necesarios para declarar –o no– la concurrencia de sus requisitos, aspectos todos que han sido sobradamente respetados por las autoridades sectoriales, dando cuenta de aspectos técnicos de evaluación y orientados a consecuencias que, por su carácter, escapan del examen de legalidad que es de competencia de este tribunal”, concluye.

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