Afiliados al sistema que han solicitado retirar fondos superan los 8,1 millones y 397.556 peticiones han sido rechazadas

10 agosto, 2020

Un total de 8.851.398 solicitudes para retirar fondos registra el sistema de pensiones desde que comenzó a regir la reforma constitucional, las cuales corresponden a 8.177.618 afiliados y beneficiarios. A la fecha han sido rechazadas 397.556 solicitudes por la no validación de la cuenta de depósito de destino, no validación de la cédula de identidad y afiliados con saldo cero, entre otras causales.

Con todo, al cierre de este viernes 7 de agosto de 2020, un 74% de los afiliados al sistema de pensiones ha realizado el trámite de solicitud de retiro.

La Superintendencia de Pensiones también constató que el día de hoy AFP Provida pagó 685.842 solicitudes y AFP Planvital 541.680 solicitudes. Las restantes administradoras comienzan la etapa de pago la próxima semana, correspondiendo al jueves 13 de agosto la fecha límite para el caso de las solicitudes ingresadas el 30 de julio de 2020.

Según el reporte de la SP, hasta las 17:00 horas de hoy el desglose de los datos por afiliados y/o beneficiarios es el siguiente:

AFP Capital: 1.250.944.
AFP Cuprum: 380.613.
AFP Habitat: 1.422.952.
AFP Modelo: 1.504.400.
AFP Planvital: 1.210.861.
AFP Provida: 2.337.175.
AFP Uno: 70.673.
Instrucciones complementarias

Esta tarde, además, la Superintendencia de Pensiones emitió nuevas instrucciones complementarias a las administradoras relacionadas con el proceso de retiro de fondos.

Mediante oficios enviados a los gerentes generales de las siete administradoras, se instruyó lo siguiente:

1. En Oficio Ordinario N° 13609 de esta Superintendencia, del 27 de julio de 2020, se señaló que en caso que el monto del retiro sea transferido a una cuenta de ahorro voluntario, las administradoras deberán registrar dicho monto en un subsaldo de la citada cuenta, el cual no estará afecto a la comisión por administración. A esto se agrega que se permitirá que los afiliados puedan realizar más de los 24 giros máximos permitidos en un año calendario, cuando se trate de los recursos provenientes del retiro de fondos.

En caso que los fondos retirados desde la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias sean transferidos a una cuenta de ahorro voluntario, quedará afecta a impuestos única y exclusivamente la rentabilidad que generen dichos fondos en la cuenta de ahorro voluntario, al momento de su retiro. El Servicio de Impuestos Internos emitió hoy un oficio a la Superintendencia de Pensiones aclarando dicha materia.

2. En relación con la atención presencial en agencias y lugares de atención, se reitera a las administradoras adoptar todas las medidas de seguridad emanadas de la respectiva autoridad sanitaria, que sean necesarias para resguardar la salud de las personas, adoptando en tal sentido medidas para prevenir aglomeraciones que puedan significar un riesgo para la salud de los afiliados y beneficiarios, considerando la actual crisis sanitaria.

3. Respecto de los retiros solicitados por chilenos desde el extranjero, con cédula de identidad vencida por encima de los plazos autorizados por el Servicio de Registro Civil, cada administradora deberá contactarse con tales afiliados o beneficiarios, y analizar caso a caso las distintas situaciones que puedan darse. Esto, previa verificación de la identidad de aquellas personas, de acuerdo a los procedimientos que minimicen los riesgos de fraude, para proceder al pago si corresponde.

En el caso de pensionados (incluyendo beneficiarios) que reciban sus pensiones en el extranjero, se autoriza que el monto del retiro solicitado sea pagado en conjunto con la respectiva pensión, o en un giro independiente, a la misma cuenta bancaria donde actualmente se deposita la pensión.

4. En el caso de solicitantes en Chile con cédula de identidad bloqueada o vencida más allá del plazo establecido por el Registro Civil, las administradoras deberán implementar el retiro a través de su página web, usando autentificación con la segunda clave de seguridad (SACU) o presencialmente, siendo autentificados con huella digital.

5. En el caso de afiliados que reciban la comunicación de recepción de su solicitud de retiro, aceptación y/o rechazo de ella, y que manifiesten desconocer haber realizado la solicitud, las administradoras deberán establecer un procedimiento expedito para recibir y procesar tales denuncias y proceder a detener el cargo en la respectiva cuenta individual. Si la administradora toma conocimiento de la denuncia en forma posterior al pago de todo o parte del retiro, deberá ingresar un reclamo normativo.

6. En la letra d) del N° 16 del Oficio Ordinario de esta Superintendencia, de fecha 27 de julio de 2020, se señala que el retiro se debe pagar antes de determinar la anualidad de retiro programado. Al respecto, se aclara que se debe mantener la fecha de cálculo de la anualidad, basta con que esté provisionado el monto del retiro solicitado por el afiliado o beneficiario y por tanto, éste no se considere en el nuevo cálculo de pensión en retiro programado o renta temporal.

7. Se autoriza a las AFP a que antes de pagar el retiro solicitado, iniciar el pago de las pensiones que correspondan, en la medida que exista saldo en la cuenta individual suficiente para garantizar el retiro solicitado.

En el caso de afiliados en trámite de pensión que soliciten un retiro equivalente al saldo total de la cuenta individual y no existiendo otros recursos destinados a pensión, la administradora después del pago del retiro deberá cerrar el trámite de pensión, quedando el afiliado en calidad de afiliado sin derecho a pensión.

En caso de pensionados que no se encuentren recibiendo beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y soliciten un retiro equivalente al saldo total de la cuenta individual, la administradora después del pago del retiro, deberá informarle respecto del derecho a requerir un Aporte Previsional Solidario o el beneficio establecido en el artículo 9° bis de la Ley N° 20.255 (ajuste de pensión a una Pensión Básica Solidaria) si corresponde.

8. Respecto de los cambios de fondos ingresados durante el proceso de solicitud de retiro, el 27 de julio de 2020 se estableció que «no se podrán aceptar a tramitación solicitudes de cambio de Tipo de Fondo en caso que no haya quedado disponible el pago de la siguiente cuota por el monto requerido, siempre que dicho pago corresponda efectuarlo dentro de los siguientes 10 días hábiles. Una vez que haya quedado disponible el pago del retiro, se podrán aceptar a tramitación nuevamente operaciones de cambio de Tipo de Fondo de la respectiva cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias». Al respecto, la Superintendencia instruyó hoy como medida complementaria que las solicitudes de cambio de tipo de fondo presentadas en el periodo previo al pago de cualquiera de las cuotas del retiro deberán ser recibidas por las administradoras y se entenderá como presentada en la fecha de disponibilidad del pago de la respectiva cuota.

En caso que la administradora no hubiese permitido la suscripción de un cambio de tipo de fondo presentado posterior a una solicitud de retiro y antes del pago de la primera cuota de éste, deberá contactar a la brevedad al afiliado e informarle que puede ingresar su solicitud de cambio de fondo, pero que ésta se entenderá presentada en la fecha de disponibilidad del pago de la respectiva cuota del retiro. Lo anterior, además, deberá ser informado al afiliado al entregarle el comprobante de la solicitud de cambio de fondo.

9. De acuerdo a lo que había sido instruido por la Superintendencia, las administradoras no podrán pagar el retiro en aquellos casos en que el solicitante haya declarado que tiene deuda alimenticia, antes del plazo establecido en la reforma constitucional, es decir: el 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud y el 50% restante en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior. Lo anterior, con el objeto que la administradora pueda contar con la respectiva orden emanada del Poder Judicial que ordene la retención de todo o parte de los fondos solicitados.

En caso que la administradora no hubiese recibido dicha orden dentro de los plazos establecidos, se instruyó que deberá proceder al pago del retiro solicitado por el afiliado. A la fecha, el la Corporación Administrativa del Poder Judicial ha informado a las administradoras la existencia de 195.000 medidas cautelares por esta materia. Dicho esto, es importante señalar que aquellas personas que han solicitado su retiro y que se encuentren en esta lista, su retiro será retenido hasta que el Poder Judicial lo determine.

10. Las administradoras deberán velar por la continuidad de los beneficios solidarios de los pensionados y beneficiarios de sobrevivencia que solicitaron retiro de fondos. En el caso de quienes sean beneficiarios de Aporte Previsional Solidario (APS), las administradoras y el Instituto de Previsión Social (IPS) deberán procurar que aquellas pensiones no se vean afectadas por el retiro al momento de efectuar el recálculo de éstas, en los casos que corresponda. Para este fin, la Superintendencia impartió instrucciones tanto al IPS como a las administradoras.

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