Corte de Santiago confirma resolución que denegó entrega de información que está disponible online

25 octubre, 2023

Tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución, adoptada por el CPLT, que rechazó solicitud de información sobre reunión que se encuentra alojada en plataforma web de libre acceso que registra gestiones de interés particular o lobby.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que rechazó solicitud de información sobre reunión realizada en el Departamento de Cooperativas de la Subsecretaria de Economía, la cual se encuentra alojada en plataforma web de libre acceso que registra gestiones de interés particular o lobby.

En fallo unánime (causa rol 163-2023), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Tomás Gray, la ministra Ana María Osorio y el abogado (i) Óscar Torres– descartó infracción de ley en la resolución del CPLT que entregó a la solicitante el enlace para acceder al sitio online de la Subsecretaria de Economía donde está publicada la información requerida.

“Que en consecuencia en el caso en análisis, revisada la cuestión controvertida y la decisión de amparo que se reclama en estos autos del Consejo para la Transparencia de fecha 24 de febrero de 2023 y en particular la entrega de información realizada en su oportunidad por la Subsecretaria de Economía a la reclamante, doña Jeannette del Carmen Gajardo González, en relación a la reunión celebrada en día 16 de abril de 2019 en el Departamento de Cooperativas de la cartera ministerial indicada, se constata que la información entregada a la reclamante antes individualizada, mediante el enlace al sitio web que se le otorgó a su pedido, se ajusta plenamente a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, que establece en lo pertinente: ‘Los registros de agenda pública establecidos en el artículo anterior deberán consignar:
1) Las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5º.
En dichos registros se deberá indicar, en particular, la persona, organización o entidad con quien se sostuvo la audiencia o reunión, a nombre de quién se gestionan dichos intereses particulares, la individualización de los asistentes o personas presentes en la respectiva audiencia o reunión, si se percibe una remuneración por dichas gestiones, el lugar y fecha de su realización y la materia específica tratada”, reproduce el fallo.

La resolución agrega: “Que en consecuencia, al decidir como lo ha hecho el Consejo para la Trasparencia en su decisión de amparo Rol N° C-6885-22, se ha atendido a las normas que regulan esta materia y en particular a la disposición legal establecida en el artículo 15 de la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública que señala ‘Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar’, toda vez que la información solicitada por la reclamante le ha sido proporcionada precisamente mediante el acceso al sitio web de la Subsecretaria de Economía, en que consta el registro público de la información que ha requerido de la Administración del Estado cumpliendo para esto fines con su obligación de informar, por lo que adicionar más información como pretende la reclamante, esto es, personas que habrían asistido a la reunión y materias tratadas, excede el marco regulatorio legal de la información de informar y correlativamente el acceso a la información que tienen las personas, motivo por el cual no se observa una ilegalidad en la decisión de amparo reclamada, habiéndose dado cumplimiento a la información que solicitó la reclamante Gajardo González primigeniamente pedida a la administración”.

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