Corte de Santiago eleva monto de indemnización a víctima de detención ilegal y torturas en 1973

13 noviembre, 2023

Tribunal de alzada fijó en $50.000.000 la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Luis Antonio Ortiz Mancilla, detenido el 21 de octubre de 1973 en la ciudad de Arica por efectivos de la Policía de Investigaciones, quienes lo trasladaron y torturaron en Iquique, luego en Pueblo Hundido (Diego de Almagro) y, posteriormente, en el Cuartel de Investigaciones de Copiapó para ser ingresado, finalmente, al Regimiento N° 1 de Atacama.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Luis Antonio Ortiz Mancilla, dirigente poblacional a la época de los hechos, detenido el 21 de octubre de 1973 en la ciudad de Arica por efectivos de la Policía de Investigaciones, quienes lo trasladaron y torturaron en Iquique, luego en Pueblo Hundido (Diego de Almagro) y, posteriormente, en el Cuartel de Investigaciones de Copiapó para ser ingresado, finalmente, al Regimiento N° 1 de Atacama.

En fallo dividido (causa rol 1.322-2023), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo Contreras, la ministra Paola Díaz Urtubia y el abogado (i) Rafael Plaza Reveco– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

“Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”, razona el tribunal de alzada en el fallo.

La resolución agrega: “Que como se aprecia del motivo octavo de la sentencia apelada, ha quedado demostrado que don Luis Antonio Ortiz Mancilla fue detenido el 21 de octubre de 1973, siendo privado de libertad en distintos [centros] de reclusión por el tiempo toral de 1 año 11 meses y 27 días, configurándose como víctima directa de violaciones a los derechos humanos, puesto que sufrió de libertad y torturas por razones políticas, perpetrada por agentes del Estado. Luego, la pretensión indemnizatoria, claramente deriva de los padecimientos físicos y emocionales que tuvo que sobrellevar y que se encuentran comprobados con la documental agregada al proceso, la que da cuenta que el Servicio de Salud (Ficha Prais) evaluó el daño asociado a la violencia política en dictadura y es coincidente con las dolencias que se consignaron en la demanda, lo que permite sostener, conforme a la experiencia científica, los menoscabos permanentes en la salud mental y física de las víctimas de este tipo de ilícitos, así como las secuelas que tales hechos han provocado en su vida personal”.

“Que –ahonda– acorde con todo lo señalado, la cuantificación del daño se hará prudencialmente por el tribunal, habida consideración de la naturaleza, entidad y extensión del mismo, teniendo para ello especialmente presente, las circunstancias en que se produjeron los hechos, la edad del actor a la época en que fue detenido e ilegítimamente apremiado; la duración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; y los montos judicialmente asignados a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos en causas similares”.

“Que, además, en el aquilatamiento de las indemnizaciones que se regularán, se tendrá en consideración la naturaleza inmaterial del perjuicio, conforme a los criterios y cuantías que en general se han ido otorgando en casos similares fallados por los Tribunales Superiores, como por la Corte Suprema y este mismo tribunal, y particularmente que, dada la naturaleza del daño que se reclama, no es posible pensar que alguna suma que se fije lo haga desaparecer, satisfaga íntegramente al ofendido o restablezca la situación anterior al acaecimiento del ilícito”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, con declaración que se eleva la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar al actor a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000)”.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante.

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