Corte de Santiago ordena el cumplimiento efectivo de condena por daños en estación del Metro

18 marzo, 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó el cumplimiento efectivo de la pena de 3 años y un día de presidio a que fue condenado, en procedimiento abreviado, Juan Manuel Castillo Pizarro, en calidad de autor del delito de daños que afectaron e impidieron el funcionamiento de la estación Las Parcelas del Metro (artículo 6 letra c) contra el orden público de la Ley 12.927). Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna e Maipú.

En fallo unánime (causa rol 647-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Gloria Solís e Inelie Durán– descartó infracción en la sentencia dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó a Castillo Pizarro, pero consideró que, atendido sus antecedentes, no corresponde otorgarle el beneficio de la libertad vigilada intensiva.
«Que, del análisis de las normas transcritas, se puede colegir que el artículo 63 citado, consagra el principio non bis in idem, que significa, nunca dos veces por lo mismo y se traduce en que no producen el efecto de aumentar la pena las agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo y penarlo», plantea el fallo.
La resolución agrega que: «En el caso de autos, la acción desplegada por el imputado, corresponde al delito base que conforma la figura delictiva del artículo 6 letra c) de la ley 12927, manifestándose en que tanto el ilícito en cuestión y la agravante atribuida obedecen a la afectación de un mismo bien jurídico protegido, esto es el orden público».
«Sin las conductas de fractura o escalamiento invocadas por los querellantes, el ilícito de que se trata en autos, no se habría podido consumar, atendidas las características propias de la Estación de Metro afectada por los daños y desmanes ocasionados, en que tuvo participación directa el condenado, por ser estas elementos configurativos del tipo penal por el que se sanciona», añade.
En tanto, sobre la imposición de un plan de intervención individual tendiente a la reinserción social del condenado, «(…) esta Corte disiente con el juzgador de primer grado, toda vez que los antecedentes hechos valer, no resultan suficientes para tener por configurada la exigencia que establece el artículo 15 N°2 de la ley 18216, esto es ‘Que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social‘», afirma la resolución..
«En efecto –prosigue–, lo primero que debemos considerar, es que el condenado no tiene irreprochable conducta anterior, no se han considerados las condenas impuestas anteriormente por estar prescritas. Por otra parte, las razones dadas por el tribunal aparecen carentes de sustento para acceder a la solicitud de la defensa en cuanto a beneficiarlo con la libertad vigilada intensiva, toda vez que la conducta demostrada antes del hecho que motiva la presente causa y su renuencia a presentarse a la justicia debiendo  dictarse en su contra diversas órdenes de aprehensión para ello, incluso en la presente causa, demuestran una nula conciencia de la gravedad de su comportamiento».
«Lo anterior unido a la gravedad del delito por el que fue condenado, la afectación del orden público producido, llevan a estas sentenciadoras a estimar que no se verifican en la especie los presupuestos que le habiliten para acceder al beneficio impetrado, debiendo, en consecuencia, cumplir la pena impuesta de manera efectiva», concluye.
Por tanto, se resuelve que: «se revoca la sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2805-2020, en cuanto por ella se concedió al condenado Juan Manuel Castillo Pizarro, el beneficio de la libertad vigilada intensiva, y en su lugar se decide que la pena impuesta en la presente causa, deberá cumplirla efectivamente, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, esto es, desde el 4 de diciembre de 2019 y hasta el 4 de febrero de 2021″.
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