Corte de Santiago rechaza nulidad contra sentencia que condenó a imputado de femicidio frustrado en Colina

16 septiembre, 2021

16-septiembre-2021

En la sentencia (rol 3.263-2021) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Gloria Flores- descartó error de congruencia en la decisión del tribunal de primera instancia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó al imputado Hugo Faúndez Videla a la pena de 15 años de presidio por el homicidio frustrado de Claudia Fuentes Sánchez, ocurrido en mayo de 2019.

En la sentencia (rol 3.263-2021) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Gloria Flores- descartó error de congruencia en la decisión del tribunal de primera instancia.

“De esta manera, los hechos planteados en la acusación del Ministerio Público resultan ser coherentes con los asentados por el tribunal, sin que sea jurídicamente relevante la circunstancia de que la víctima se encontrase dormida (como indicó la acusación del Ministerio Público) o simplemente acostada (como se dio por establecido por el Tribunal), en tanto dicha distinción no ha podido causar la indefensión del acusado.

En este sentido, resulta evidente que el sentenciador no ha modificado el contenido esencial de la imputación; los hechos que se dieron por acreditados corresponden al núcleo esencial de los que fueron objeto de la acusación y, por ende, no se configura el vicio que se atribuye al fallo, pues la decisión condenatoria, conforme a los hechos asentados, se enmarca en los límites del contenido fáctico y jurídico de la acusación del Ministerio Público, sin que se haya afectado en modo alguno la defensa del acusado y el pleno ejercicio de sus derechos. Por otro lado las acusaciones particulares solicitaron expresamente tener por configurada la agravante que se cuestiona, razón por la cual ninguna indefensión o sorpresa se advierte en perjuicio del acusado quien siempre tuvo presente que la alevosía formaba parte de los hechos atribuidos por los querellantes.

Ahora bien si el reproche dice relación con que los sentenciadores tuvieron por configurada la agravante sin estar probados los hechos que permiten aplicar la norma del artículo 12 N° 1 del Código Penal, tal planteamiento es ajeno al motivo de invalidación esgrimido, el que únicamente alude a la falta de congruencia entre la acusación y los hechos acreditados en la sentencia. Por consiguiente, existiendo identidad material con el objeto del juicio, la causal alegada no puede prosperar.”, dice el fallo.

Agrega: “Que sin perjuicio de lo anterior, para reafirmar la conclusión anterior, es del caso señalar que el legislador no ha pretendido que la congruencia sea de tal entidad que calcen a la perfección los hechos y circunstancias descritos en la acusación con la condena, pues solo prohíbe exceder sus límites fácticos. Como se ha indicado, lo afirmado por el recurrente en el libelo de nulidad carece de relevancia jurídica, desde que los elementos -objetivo y subjetivo- que configuran la conducta típica sancionada, no han sido alterados. Por lo demás, según se ha referido, la exigencia del artículo 341 del Código Procesal Penal tiene por objeto evitar que se produzca la indefensión del acusado, lo que no ocurre en este caso, pues como se ha indicado, los hechos que fundan la condena son los mismos hechos que sustentaron la acusación. A mayor abundamiento, ambos querellantes alegaron, en base a tales hechos, que se configuraba la agravante del artículo 12 N°1 del Código Penal que finalmente se tuvo por configurada, por lo que no puede entenderse que el derecho a defensa se haya visto afectado.”

La decisión se adoptó con el voto en contra de la abogada Flores.

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