Corte Suprema acoge recurso de amparo y deja sin efecto orden de arresto de vocal de mesa

20 diciembre, 2021

20-diciembre-2021

Segunda Sala estableció el actuar arbitrario y desproporcionado del tribunal de base, al disponer el arresto de la amparada, quien justificó erróneamente ante el Servel y no ante la junta electoral respectiva, su ausencia del proceso debido a una discapacidad física del 40%.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido en contra de lo resuelto por el  Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, que dictó orden de arresto de vocal de mesa que no pagó la multa impuesta por no presentar al proceso eleccionario de convencionales constituyentes, alcaldes, concejales y gobernadores regionales, realizado en mayo pasado.

En fallo unánime (causa rol 89.223-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actuar arbitrario y desproporcionado del tribunal de base, al disponer el arresto de la amparada, quien justificó erróneamente ante el Servicio Electoral (Servel) y no ante la junta electoral respectiva, su ausencia del proceso debido a una discapacidad física del 40%.

“Que de los documentos aparejados en autos, se desprende que la amparada tiene una discapacidad física que la afectan en un 40%, encontrándose incorporada en el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, tal como se pronunció el Compin el 26 de agosto de 2006, lo que constituyen circunstancias médicas calificadas que impiden cumplir con la función de vocal de mesa receptora de sufragio”, razona el fallo.

La resolución agrega: “Que si bien las mencionadas excusas fueron presentadas erróneamente ante el Servicio Electoral y no ante el Secretario de la junta electoral respectiva, posteriormente fueron reiteradas ante la Sra. Juez recurrida los días 21 de julio, 3 de agosto, 2 de septiembre y 20 de octubre, acompañando los documentos fundantes de ella, se desestimaron sus descargos por no haberlo acreditado ante la autoridad electoral pertinente”.

“Que, por otra parte el artículo 19° de la Ley 18287, dispone que ‘cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes favorables, el juez podrá, sin aplicar la multa que pudiere corresponderle, apercibir y amonestar al infractor. Ello sin perjuicio de ordenar que se subsane la infracción, si fuere posible, dentro del plazo que el Tribunal establezca. Podrá absolver al infractor en caso de ignorancia excusable o buena fe comprobada”, añade.

“Que, aun cuando el tribunal cuenta con facultades para decretar por vía de sustitución y apremio contra el infractor que no diere cumplimento al pago de la multa impuesta, alguna de las medidas consagradas en el citado artículo 23 de la Ley sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, entre las que se dispone el arresto, atendidas las circunstancias descritas en el motivo cuarto que antecede, unidas a la ficha de registro de hogares de doña Julia Escobar Carrasco que da cuenta de su precaria situación socioeconómica, la medida de apremio decretada por la Sra. Juez recurrida, aparece como desproporcionada y arbitraria para los fines perseguidos por el legislador, por lo que deviene en ilegal, razón por la cual el recurso interpuesto será acogido en los términos que se dirá para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de Julia Marisol Escobar Carrasco en sus derechos de libertad personal y seguridad individual”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución apelada de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N°5032-21, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo y se deja sin efecto la orden de arresto decretada en los autos rol N° 2021-M-5777 del Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en contra de Julia Marisol Escobar Carrasco, debiendo dicho tribunal dictar una resolución que se ajuste a lo señalado en el razonamiento octavo de este fallo.
Asimismo, por las mismas consideraciones expresadas y actuando esta Corte de oficio en uso de sus facultades conservadoras extenderá lo resuelto a la causa 8313-2021 del mismo tribunal, en la que la amparada fue condenada al pago de una multa de 5 UTM, con ocasión de la segunda votación de Gobernadores Regionales”.

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