Corte Suprema confirma decisión que acogió querella de capítulos contra jueza de Coyhaique

18 noviembre, 2021

18-noviembre-2021

En la sentencia (rol 75.555-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad- consideró que, en esta etapa procesal, existen antecedentes suficientes para indagar la conducta de la jueza, quien está siendo investigada por el Ministerio Público.

La Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que declaró admisible un querella de capítulos presentada en contra de una jueza de garantía de esa jurisdicción.

En la sentencia (rol 75.555-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad- consideró que, en esta etapa procesal, existen antecedentes suficientes para indagar la conducta de la jueza, quien está siendo investigada por el Ministerio Público.

 Que, en cuanto a la primera contravención denunciada y que se hace consistir en la omisión de consideraciones en relación a la falta de singularización de los capítulos de la acusación, esta Corte discrepa de tales afirmaciones, lo que se concluye con la sola lectura tanto de la querella como de la sentencia recurrida, en que si bien se consignan una narración continua de los hechos, esta comprende los presupuestos fácticos de las conductas atribuidas a la capitulada y que fueron subsumidas por el Ministerio Público en los dos tipos penales materia de la querella de capítulos”, dice el fallo.

Además se considera: “Que, en función de lo expresado, la defensa se encontraba en conocimiento de los sucesos y circunstancias que constituyen las infracciones de la ley penal que se le atribuían a la funcionaria capitulada, en los términos del artículo 425 del Código Procesal Penal, descartando cualquier sorpresa, por lo que basar la inadmisibilidad de la querella, en la ausencia de singularización de los capítulos de la querella por referirse el epígrafe a “hechos que constituyen la infracción” para luego calificarlos en dos delitos deviene en una excesiva e infundada formalidad”.

El fallo sostiene: “Que, conforme a lo que se viene razonando, aparece que de los antecedentes incorporados, a los que se hace referencia en el considerando octavo que antecede, surgen evidencias suficientes en orden a establecer que luego que el magistrado Mario Enrique Devaud Ojeda, autorizara las medida intrusiva de interceptación, monitoreo y registro de las comunicaciones telefónicas que se generaran o recibieran desde y hacia el teléfono XXXX de la empresa Entel asociado a Jorge Alberto Cáceres Vasquez, aplicándole a dicha resolución la marca de confidencialidad, la juez capitulada en ejercicio de sus funciones y en una fecha indeterminada previa al 3 de febrero del año en curso, obtuvo detalles de la causa reservada rol único del tribunal XXX-XXX, lo cual transmitió a su cónyuge Jorge Cáceres Osses, quien usando la información obtenida alertó a su hijo. Lo anterior permite, al menos en esta sede, otorgarles el carácter de serias y autoriza a requerirla en sede penal por la conducta que se le reprocha, todo lo cual hace razonable el inicio de una investigación, sin perjuicio que la valoración de los antecedentes acompañados y los restantes que pudieren aportar los intervinientes, incumbe de manera privativa a los tribunales ordinarios con competencia criminal”.

 

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