Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda y anuló contrato de compraventa de inmueble

21 noviembre, 2023

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el fondo, deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda de nulidad de contrato de compraventa de inmueble en la comuna de Doñihue.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el fondo, deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda de nulidad de contrato de compraventa de inmueble en la comuna de Doñihue.

En fallo unánime (causa rol 217.717-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Diego Simpértigue Limare, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Diego Munita Luco y Raúl Fuentes Mechasqui– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.

“Que la recurrente sostiene que el fallo cuya nulidad de fondo persigue incurre en infracción de los artículos 342, 346, 255 y 428 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en los artículos 1699, 1700, 1702, 1703, 1704, 1706, 1709, 1712 del Código Civil. En síntesis, señala que el tribunal de alzada ha asignado un mayor valor probatorio a la prueba de la demandante, por cuanto tuvo por acreditado que el vendedor, a la época de celebración del contrato, padecía demencia y Alzheimer, afección neurológica que habría mermado su capacidad para obligarse y consentir libremente en un acto o contrato”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone ‘exprese’ –explicite– en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que éstos sean ‘de derecho’”.

Para el máximo tribunal: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos de la institución jurídica que pretende hacer valer en juicio. En concreto, tratándose la controversia acerca de la validez del contrato de compraventa, la recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia, entre otros, a los artículos 1437, 1445, 1681 y 1682, normativa que tiene el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a los razonamientos de los juzgadores para acoger la demanda”.

“La omisión anotada genera un vacío que esta Corte no puede subsanar por tratarse de un recurso de derecho estricto”, concluye.

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