Corte Suprema confirma fallo que condenó al fisco y médico tratante por falta de servicio

24 octubre, 2022

La Corte Suprema desestimó los recursos de casación interpuestos por un médico y fisco y dejó a firme la sentencia que los condenó a pagar solidariamente la suma de $6.130.247 por concepto de daño emergente, y $7.000.000 por daño moral, por la falta de servicio en intervención quirúrgica bajo la modalidad de libre elección.

En el fallo (causa rol 49.746-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, el ministro Mario Carroza y el abogado integrante Pedro Águila– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que estableció la responsabilidad compartida del especialista y del Estado en la intervención médica negligente.

Que la particularidad de este caso radica en que, por una parte, el médico demandado señala que la responsabilidad sería íntegramente del Estado, y por otra parte, la defensa fiscal sostiene que aquel no actuó en cumplimiento de una función pública, siendo responsable personalmente del daño”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, como señala correctamente la sentencia de segundo grado, citando el fallo rol 85-2019 de esta Corte, el resultado dañoso en modalidad de libre elección sigue siendo imputable al Estado en la medida que el Hospital debe cerciorarse de las capacidades del profesional que realiza la intervención, asumiendo en calidad de falta de servicio los daños que se deriven de una mala praxis. Existe un funcionamiento defectuoso manifestado en la impericia del facultativo que opera en el recinto del Estado, siendo este responsable por la ausencia de verificación”.

“Por otra parte, la responsabilidad del médico tratante se verifica de acuerdo a las reglas generales, como responsabilidad extracontractual; al efecto, el fallo de segundo grado cita correctamente una sentencia de esta Corte, en la que se afirma el mismo criterio, afirmando por cierto la compatibilidad entre este régimen y el mencionado en el párrafo anterior”, añade.

“Que en lo que respecta a la posible infracción de las normas reguladoras de la prueba, cabe señalar que se verifica, por parte de ambos recurrentes, una lectura parcial de la sentencia, centrándose en la cuestión relativa a las radiografías de la paciente al momento de efectuarse la operación”, afirma el fallo.

Para la Sala Constitucional del máximo tribunal: “Lo anterior no guarda relación alguna con la totalidad de los elementos hallados por el tribunal como infracción a la lex artis médica. Los hechos tenidos por probados por los sentenciadores del grado parten, como expresa el considerando duodécimo del fallo impugnado, en un diagnóstico erróneo que derivó en un tratamiento incompleto: solo se corrigió la fractura del radio, y no la del cúbito de la actora, lo que provocó la mantención de las lesiones por un período extendido de tiempo, significando un nuevo proceso diagnóstico y una nueva intervención quirúrgica en la zona afectada. El vicio alegado a este respecto carece de trascendencia a efectos del fallo: el error en el diagnóstico, de hecho, se agrava frente a la presencia de exámenes que podrían haber develado la magnitud del daño en la muñeca de la paciente”.Corte SupremaVer fallo Corte Suprema 

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