Corte Suprema dirime competencia en investigación por malversación de caudales públicos en Escuela de Caballería de Carabineros

8 junio, 2020

La Corte Suprema estableció que por ley le corresponde a la justicia castrense la competencia para continuar con la investigación por la supuesta malversación de caudales públicos en la Escuela de Caballería de Carabineros, ilícito que habría sido cometido por funcionario «militar» en servicio.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados (i) Diego Munita y María Cristian Gajardo– declaró competente para conocer de la causa al Segundo Juzgado Militar con asiento en Santiago, tribunal militar al que deberán remitirse los antecedentes del caso.

«Que los Juzgados Militares en tiempo de paz constituyen tribunales especiales que integran el Poder Judicial y que conocen, entre otros asuntos, de los delitos comunes cometidos por militares en acto del servicio militar o con ocasión de él, conforme al artículo 5 N° 3 del Código de Justicia Militar. Tal atribución de competencia, al referirse a tribunales especiales, debe ser interpretada en forma restringida», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «el artículo 6 del Código de Justicia Militar define ‘militares’ como los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, expresando en el inciso 4° del mismo artículo que para determinar la competencia de los tribunales militares se debe poseer la calidad de ‘militar’ al momento de la comisión del delito».

Para la Corte Suprema: «bajo esas premisas, corresponde establecer la competencia de los tribunales de fuero, en atención, por una parte, a la naturaleza evidentemente antijurídica de los acontecimientos los que ocurrieron en un recinto militar, y, por la otra, que el inculpado se encontraba en servicio activo y en cumplimiento de un desempeño rutinario, lo que permite asumir que los delitos que se cometan en esas circunstancias se efectuaron con ocasión del servicio militar».

«Que, conforme a lo expresado y lo señalado en el artículo 5 N° 3 en relación al artículo 6, ambos del Código de Justicia Militar, es competente para conocer de esta causa el Segundo Juzgado Militar con asiento en Santiago», concluye.

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