Corte Suprema envía la Senado informe sobre proyecto de ley que modifica dictación de sentencias de reemplazo

9 noviembre, 2023

“(…) se estima que esta propuesta constituye una modernización y racionalización del instituto de nulidad en comento. En efecto, parece poco justificado que la regulación actual acuda a una solución tan radical, como es invalidar no solo la sentencia sino que también el juicio, cuando, a pesar de no haberse producido ningún vicio en la realización del mismo y no existir controversia alguna sobre qué hechos relevantes se tuvieron por acreditados».

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 23 de octubre recién pasado– analizó el articulado del proyecto de ley, iniciado en moción, que “Modifica el Código Penal Procesal Penal, en materia de dictación de sentencias de reemplazo”. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado, el viernes 3 de noviembre. 

“La modificación propuesta persigue posibilitar que las Cortes puedan, revisando el recurso de nulidad en contra de una sentencia cuando esta no se conformare con la ley y siempre que la causal de nulidad no se refiriere a las formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, dictar sentencia de reemplazo, aun cuando esta condene o agrave la pena del acusado”, plantea el máximo tribunal.

El informe agrega que: “Actualmente esta solución se encuentra excluida en la ley, pues se ha reservado la sentencia de reemplazo exclusivamente para el caso que se deba absolver o reducir la pena; en consecuencia, bajo el régimen vigente, aun cuando no exista discrepancia sobre los hechos, ni la valoración de la prueba rendida, se debe anular la sentencia y el juicio, cuando la sentencia del juicio oral haya errado al estimar que no procedía pena, cuando sí procedía, o haya impuesto una inferior a la que efectivamente correspondía”.

“Esto implica –ahonda–, en la actualidad, que los fiscales y querellantes que discrepan del fallo del tribunal de juicio oral respecto de la calificación jurídica del delito y/o la determinación de la pena, solo pueden obtener de un recurso de nulidad la realización de un nuevo juicio, aun cuando no se discutan los hechos probados y establecidos en el juicio que se anula, de manera que, producto de esta regulación, deberá volver a producirse prueba para intentar probar nuevamente la tesis fáctica de la acusación –que, como se ha dicho, no está en discusión, pues se tuvo por probada–. De este modo, se obliga al sistema a realizar nuevos juicios allí donde en realidad no existen discusiones relativas a los hechos del caso, en que no existe una discusión sobre lo que ocurrió, sino que se está a la espera de una nueva sentencia que en su aspecto jurídico se ciña a la definición del tribunal superior”.

Para el pleno de ministros: “Las consecuencias de la regla actual son significativas desde un punto de vista de utilización de recursos, pues, cabe reiterar, aun cuando no exista discusión sobre los hechos deberá celebrarse nuevo juicio y rendirse prueba nuevamente, lo que recarga todo el sistema de justicia criminal –tanto del Ministerio Público, querellantes y defensas, como de los tribunales de justicia–. Esto conlleva a desincentivar la interposición de recursos de nulidad por parte del Ministerio Público hacen presente los autores de la moción, en todos aquellos casos en que el acusado fue condenado por un delito menos grave que el señalado en la acusación, pues el Ministerio Público sabrá que, de acogerse el recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho, no podrá dictar una sentencia de reemplazo condenatoria sino que deberá anular el juicio, ordenando la realización de un nuevo juicio oral, instancia en la que cabe la posibilidad de absolución –notoriamente por la indisponibilidad del material probatorio debido al trascurso del tiempo–”.

“Dicho lo anterior, se estima que esta propuesta constituye una modernización y racionalización del instituto de nulidad en comento. En efecto, parece poco justificado que la regulación actual acuda a una solución tan radical, como es invalidar no solo la sentencia sino que también el juicio, cuando, a pesar de no haberse producido ningún vicio en la realización del mismo y no existir controversia alguna sobre qué hechos relevantes se tuvieron por acreditados, la discrepancia entre el tribunal de juicio oral y las Cortes recaiga sobre la calificación jurídica del hecho o la aplicación o grado de la pena. Adicionalmente, la realización de un nuevo juicio oral en que no existe discusión respecto de los hechos tiende a sobrecargar el sistema y aumenta la victimización secundaria que sufre la víctima, pues deberá reiterar su testimonio a pesar de no existir controversia a su respecto”, releva la Corte Suprema.

“Por otra parte, la propuesta tiende al equilibrio de herramientas con que actualmente goza la defensa, y no se vislumbran inconvenientes en la medida que la revisión no versaría sobre los hechos sino sobre aspectos de calificación jurídica y determinación de pena que fueron materia de la acusación y objeto de debate en el juicio. Sin perjuicio de lo anterior, y en el evento de estimarse que el proyecto pone en riesgo la doble conformidad de la condena, podría mantenerse el régimen actual para los casos en que la sentencia invalidada fue absolutoria”, propone.
Ver informe (PDF)

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