Corte Suprema mantiene sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización a prisionero político sometido a torturas en Coquimbo y Vallenar

6 octubre, 2023

En la sentencia (rol 292-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- descartó error en la sentencia que aumentó el monto indemnizatorio.

La Corte Suprema rechazó recurso de casación y mantuvo la sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización a un prisionero político sometido a torturas en Coquimbo y Vallenar.

En la sentencia (rol 292-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- descartó error en la sentencia que aumentó el monto indemnizatorio.

 Que, el que la determinación del monto dinerario que permita en algún modo reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el dolor causado por el hecho ilícito asentado, deba necesariamente realizarse prudencialmente, ante la imposibilidad de fijar con alguna exactitud y certeza la suma que sirva a esos objetivos, no conlleva que esa avaluación sea arbitraria y antojadiza para el órgano jurisdiccional, sino que ante la imposibilidad de concretarla sirviéndose de fórmulas, pautas o métodos uniformes y universales para todo tipo de situaciones, el tribunal debe analizar cada caso en base a sus especificidades y particularidades, sopesándolas con cautela y moderación, lo que por cierto le entrega mayor flexibilidad para dicha determinación, pero que no implica en modo alguno liberarlo del deber de expresar las razones que llevaron a arribar a esa conclusión”, dice el fallo.

Agrega: “Que, al dictar la sentencia impugnada confirman la sentencia apelada con declaración que aumenta el monto de la indemnización ordenada por daño moral respecto del demandante a la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), los sentenciadores se hacen cargo de los motivos que los llevaron a incrementar el monto conforme se aprecia del motivo sexto señalando “Que, finalmente, esta Corte comparte los fundamentos invocados por el juez de primera instancia para determinar la procedencia del resarcimiento reclamado, estableciendo la existencia de padecimientos que deben ser indemnizados por constituir el daño moral que sustenta la demanda. Sin perjuicio, de que se estima que el monto fijado es insuficiente para resarcir al actor y cumplir con el principio de reparación integral que rige en la materia, considerando la entidad de los mismos al haber sido gravemente afectado en su salud física y psíquica, con daños permanentes. En efecto, ha quedado establecido que padece de un síndrome de estrés post traumático complejo, que comprende depresión, neurosis aguda y claustrofobia y de secuelas físicas crónicas en su espalda y genitales, lo que lo obliga a estar en reposo en cama por períodos prolongados de tiempo y de intensos dolores con el frío en sus costillas debido a las fracturas que sufrió con las torturas y golpizas a las que fue sometido, todo lo cual lleva a elevar el quatum de la indemnización a la suma de$100.000.000 (cien millones de pesos) que se considera acorde con el pretium doloris del demandante.” (SIC)”.

Además se considera: “De lo expuesto, aparece con meridiana claridad que la sentencia materia del recurso dio cabal cumplimiento a las exigencias legales que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil le impone, sin que exista mérito alguno para cuestionarla a través del arbitrio en examen. Distinto es el caso que el impugnante no comparta los razonamientos jurídicos o la aplicación de una norma en particular en cuanto a sus requisitos legales, sin embargo dichas discrepancias no pueden servir de base para construir una causal que sólo está dirigida a controlar que la sentencia cumpla con ciertos requisitos formales mas no para cuestionar la aplicación o inaplicación normativa, pues tal reproche la ley lo ha reservado para la casación sustancial, motivo por cual se desestimara la causal de nulidad formal en análisis, por tal razón el recurso no puede prosperar”.

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