Corte Suprema ordena paralizar construcción de complejo de estacionamiento y lavado de buses en Quellón

17 mayo, 2021

2021-May-17

La Tercera Sala del máximo tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado integrante Julio Pallavicini– estableció que la Empresa de Transportes Maullín Limitada, no acreditó que cuente con las autorizaciones y permisos pertinentes para construir en el sector de la laguna Guillermina, poniendo en riesgo, además, el derecho de la población a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por la Municipalidad de Quellón y ordenó la paralización de las obras de construcción de estacionamiento y lavado de buses, en un predio aledaño a la laguna Guillermina  que surte de agua a un amplio sector de la comuna.

En la sentencia (causa rol 4.053-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado integrante Julio Pallavicini– estableció que la Empresa de Transportes Maullín Limitada, no acreditó que cuente con las autorizaciones y permisos pertinentes para construir en el sector de la laguna Guillermina, poniendo en riesgo, además, el derecho de la población a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

“Que, en estas circunstancias, el recurso deberá ser acogido, pues resulta evidente que es la titular de las obras y del proyecto quien debe acreditar la obtención de los permisos pertinentes, y no la recurrente, la que por lo demás ha oficiado a autoridades como el Seremi de Salud y la Dirección Regional de Vialidad quienes han ratificado la inexistencia de permisos indispensables como el alcantarillado industrial y de acceso de caminos públicos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Sin perjuicio de lo dicho, resulta necesario además que una obra de edificación, que se ejecuta dentro un predio, cuente con el permiso de obra correspondiente, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo inciso 1° dispone lo que sigue: ‘La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General’.

Esta autoridad municipal ha informado la inexistencia de proyecto y petición de permiso ante ella”.

Para la Corte Suprema: “(…) la actuación de la recurrida debe ser calificada entonces como de ilegal por proceder a ejecutar obras destinadas a estacionamiento y limpieza de buses en un predio de la comuna, sin presentar un proyecto ante la Dirección de Obras Municipales para obtener el permiso de obra correspondiente, ni obtener de los organismos sectoriales competentes las demás autorizaciones que las leyes exigen para el funcionamiento de un establecimiento con los fines mencionados”.

 

“Además –prosigue–, habiéndose acreditado que tal construcción es aledaña a la Laguna Guillermina, que provee de agua a numerosos habitantes del sector, la que se ha iniciado sin las autorizaciones legales, debe concluirse que la recurrida ha incurrido en un acto que, al menos, constituye una amenaza al derecho, de quienes habitan en la comuna de la recurrente, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a su derecho a la vida, al colocar en riesgo la fuente de la que extraen el vital elemento”.

“Que, en todo caso, llama la atención de esta Corte que tanto la recurrente como el Director Obras Municipales, que están dotados legalmente de las facultades suficientes para hacer cumplir las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y las demás pertinentes, no lo hayan hecho en el presente caso, recurriendo a la jurisdicción cautelar que le otorga esta vía de excepción constitucional para tal efecto”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de diciembre del año dos mil veinte, sólo en cuanto se declara que se acoge la acción constitucional promovida por la Municipalidad de Quellón, ordenando la paralización de las obras que se ejecutan en el inmueble de autos y la actividad comercial que en ella se realice, hasta que no se acredite, por quien corresponda, haber obtenido las autorizaciones y permisos pertinentes.

La paralización señalada deberá ser cumplida por la Dirección de Obras de la recurrente, sin perjuicio del ejercicio de las demás atribuciones que les competen legalmente a estas autoridades”.

 

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