Corte Suprema rechaza apelación y ordena una atención integral a dos hermanos con discapacidad severa internados en Eleam de Punta Arenas

7 diciembre, 2021

07-diciembre-2021

En la sentencia (causa rol 69.667-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Ángela Vivanco, los ministros Miguel Vázquez, Roberto Contreras y los abogados (i) Enrique Alcalde y Pedro Águila– estableció la responsabilidad de la autoridad sectorial para entregar la atención requerida a los hermanos, dada su condición de dependientes severos, establecida en la Convención Interamericana para la eliminación de toda forma de discriminación de personas con discapacidad.

La Corte Suprema rechazo una apelación y confirmó la sentencia que ordenó a la Seremi de Salud de Magallanes realizar las coordinaciones necesarias con el Servicio Nacional de la Discapacidad para asegurar una atención integral de dos hermanos con discapacidad severa, quienes se encuentran internados en el mismo Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (Eleam) que su madre en Punta Arenas.

En la sentencia (causa rol 69.667-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Ángela Vivanco, los ministros Miguel Vázquez, Roberto Contreras y los abogados (i) Enrique Alcalde y Pedro Águila– estableció la responsabilidad de la autoridad sectorial para entregar la atención requerida a los hermanos, dada su condición de dependientes severos, establecida en la Convención Interamericana para la eliminación de toda forma de discriminación de personas con discapacidad.

Que, en el caso que nos ocupa, se trata de personas que en definitiva son dependientes severos, y dada las patologías que presentan, es de responsabilidad de la autoridad sanitaria y de otros organismos gubernamentales relacionados con esta materia, brindar las medidas tendientes a velar por la vida y salud de los hermanos Maldonado Pérez”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por lo indicado en el basamento que precede, resulta aplicable lo preceptuado en la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, ratificado por nuestro país, y en cuyo artículo III, número 2, letra b), se consigna ‘Para lograr los objetivos de esta Convención los Estados se comprometen’, entre otros, a lo siguiente: ‘a la detección, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y calidad de vida para las personas con discapacidad”.

“Que, para lograr el objetivo contemplado en la norma ya citada de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, se torna indispensable una adecuada coordinación del Servicio de Salud y SENADIS, a fin de poner pronto remedio al arbitrio”, ordena.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, el dos de septiembre del año en curso, con declaración que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y Antártica Chilena, deberá efectuar las coordinaciones necesarias con el Servicio Nacional de la Discapacidad de dicha región a fin de adoptar las medidas necesarias para asegurar una atención integral de don Sergio y don Francisco, ambos Maldonado Pérez”.

Síguenos en Twitter