Corte Suprema rechaza recurso de amparo contra orden de arresto decretada por deudas previsionales

4 agosto, 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la sentencia que confirmó los resuelto por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Punta Arenas, que decretó la orden de arresto del amparado por deudas de cotizaciones previsionales de trabajadores.

En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Jorge Zepeda y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Gonzalo Ruz– descartó actuar arbitrario y vulneración a la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica por el eventual cumplimiento de reclusión por deudas.

“Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 17.322 ‘El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días…’”, cita el fallo.

La resolución agrega: “Que, efectivamente, el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 7 N° 7 dispone que nadie puede ser detenido por deuda, pero, indudablemente, dicha Convención Internacional pretende impedir que por acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor éste último pueda ser privado de libertad, cuestión que no se produce tratándose de la retención y pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores cuyos montos nunca han ingresado al patrimonio del empleador, sino que simplemente éste ha tenido la calidad de diputado para el pago. Los dineros han permanecido en su poder en calidad de depositario, por lo tanto, la distracción de los fondos, más allá de significar una deuda con los dependientes, constituye un ilícito penal, previsto en el artículo 19 inciso final del Decreto Ley N° 3500, sin perjuicio de su eminente carácter alimenticio”.

“Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de veintidós de julio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Zepeda.

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