Dirección del Trabajo suspendió funcionamiento de bodega en Jumbo del Portal Ñuñoa por exposición de trabajadores a altas temperaturas

2 febrero, 2024
  • Medida se adoptó durante una fiscalización ejecutada debido a denuncias sindicales de esa cadena de supermercados.
  • Director del Trabajo explicó que en el marco de las actuales temperaturas atmosféricas extremas no había condiciones mínimas en esa instalación para desarrollar labores.

La Dirección del Trabajo (DT) suspendió este mediodía el funcionamiento de la bodega del supermercado Jumbo del Portal Ñuñoa, en la Región Metropolitana, tras constatar denuncias sindicales sobre las altas temperaturas a las que se están viendo expuestos sus trabajadores y trabajadoras.

Junto con ello, el organismo inspectivo hizo notar también condiciones inapropiadas de temperatura para trabajar en algunas cajas y en la panadería del supermercado, aunque en lo inmediato no determinó la suspensión de esos lugares.

La fiscalización fue encabezada por el director del Trabajo, Pablo Zenteno, quien fue acompañado por el ministro (s) del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, y la directora de la jurisdicción Metropolitana Oriente del Trabajo, Antonella Cassi. El acto inspectivo fue ejecutado por fiscalizadores de esa zonal y de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo de la DT.

El origen de la fiscalización es la denuncia hecha por trabajadores y trabajadoras al presidente del Sindicato Nacional Jumbo y de la Federación de Sindicatos Jumbo Chile, Sergio Fuentes -quien asistió al operativo- sobre “las insalubres e inhumanas condiciones en las que cientos de trabajadores están cumpliendo sus labores debido a la falta de aire acondicionado en la que se encuentran los locales de la compañía de Jumbo S.A, ante las altas temperaturas que se están registrando estas semanas en la capital”. 

Para realizar la inspección de hoy, la DT se respaldó en el artículo 184 del Código del Trabajo, el cual dispone que “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores/as, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

Asimismo, consideró el artículo 32 del Decreto Supremo 594, del Ministerio de Salud, que dispone que “todo lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador”.

El ministro (s) del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, explicó que “en el marco de las altas temperaturas que está viviendo nuestro país, estamos realizando una fiscalización que busca asegurar que las y los trabajadores puedan desempeñar sus labores en condiciones óptimas, en materia de seguridad y salud en el trabajo”.

En tanto, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, señaló que “este procedimiento de fiscalización se enmarca en nuestro Programa Nacional de Fiscalizaciones, pero particularmente en una denuncia que hemos recibido por parte del Sindicato de Jumbo, en donde se nos manifestó la inquietud a propósito de la exposición de trabajadores y trabajadores a altas temperaturas laborando en distintos locales comerciales. En ese sentido hemos iniciado el procedimiento, hemos constatado algunas situaciones bien graves y en particular se han tomado medidas específicas de suspensión, particularmente en sectores como bodegas o cajas”.

Acciones a favor de trabajadores expuestos

En el contexto de las altas y extremas temperaturas la DT habilitó un banner de denuncia (https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-125298.html)  para trabajadores/as que estén trabajando en condiciones de altas temperaturas sin los elementos de protección personal adecuados.

En ese banner se recuerdan las obligaciones de los empleadores en el cuidado de los trabajadores y se insta a la ciudadanía a denunciar a través de una casilla de correo electrónico (exposicionaltastemperaturas@dt.gob.cl) creada específicamente para este fin. 

Asimismo, en diciembre del año 2023 se emitió el dictamen 1494 (https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-125301_recurso_pdf.pdf) que fija los alcances de las obligaciones de los/as empleadores/as para proteger eficazmente la vida y la salud de los/as trabajadores/as, expuestos a temperaturas altas y extremas en sus lugares de trabajo.

Plan nacional de fiscalización

Operativamente, la DT comenzó en diciembre un programa nacional de fiscalización para proteger a los trabajadores expuestos a esta condición climática, ya sea que trabajen a la intemperie o en recintos cerrados.

Este proceso se extenderá durante febrero 2024. Ya se han recibido 158 denuncias, que se concentran entre Coquimbo y La Araucanía, pero con fuerza en la Región Metropolitana, Maule y Ñuble. Hasta el momento se han realizado 152 fiscalizaciones

Las sanciones asociadas son al programa van desde las 4 UTM ($257.372) para las microempresas hasta las 60 UTM ($3.860.5800) para las grandes empresas.  Además, en caso de un riesgo inminente a la vida y salud de los trabajadores el inspector/a de terreno podrá suspender las labores (artículo 28 del DFL N°2).

Deberes de empleadores

El programa nacional de fiscalización en curso impone las siguientes obligaciones a los empleadores:

  1. Identificación por parte del empleador de las condiciones de alerta meteorológicas que deben ser comunicadas a los trabajadores.
  2. Informar de manera oportuna a los trabajadores los riesgos asociados a la exposición a Altas Temperaturas y Temperaturas Extremas.
  3. Identificación de los peligros y evaluación de los riesgos por tarea y puestos de trabajo afectos a exposición y en relación con trabajadores especialmente sensibles (problemas cardiovasculares, respiratorios, renales, diabetes, obesos, mayores de 65 años, etc.) y sus correspondientes medidas administrativas e ingenieriles.
  4. Disponer para los trabajadores un plan de hidratación, el que debe proveer, mantener y asegurar el establecimiento de al menos 3 litros de agua fresca por persona diariamente y en cantidad suficiente.
  5. Recipiente portátil individual para trabajadores/as que permita mantener el agua fresca.
  6. Entregar ropa de trabajo, cuando se requiera, las que deben ser holgadas, para permitir una buena movilidad, transpirables para una buena regulación térmica del cuerpo.
  7. El empleador deberá reducir la temperatura en espacios cerrados favoreciendo la ventilación natural, usando ventiladores, equipos de aire acondicionado u otro medio igualmente efectivo.
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