Justicia rechaza amparo de imputado por atentados explosivos

21 agosto, 2019

La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó este miércoles el recurso de amparo presentado por la defensa de Camilo Gajardo Escalona, imputado como autor los delitos de carácter terrorista de envío de artefacto explosivo, colocación y activación de artefactos incendiarios y explosivos, homicidio frustrado y lesiones. Ilícitos que habría, perpetrado entre 2017 y 2019, en distintos puntos de la Región Metropolitana.

En fallo unánime, el tribunal de alzada –integrado por los ministros María Teresa Díaz Zamora, María Soledad Espina Otero y Luis Sepúlveda Coronado– rechazó el recurso deducido en contra del juez del 12° de Juzgado de Garantía de Santiago, que ordenó la detención y decretó la prisión preventiva de Gajardo Escalona.

«Teniendo presente que contrariamente a lo aseverado por la recurrente, de acuerdo a la normativa que regula la materia, no es posible avizorar los vicios o defectos denunciados y menos aún la infracción a alguna norma constitucional, desde que ciertamente el amparado concurrió debidamente asistido por su defensa letrada a la audiencia de control de detención, formalización e imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, lo que desvanece las alegaciones relativas a la afectación del derecho a defensa y por ende al debido proceso», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «en cuanto a la supuesta ilegalidad de la resolución que dispuso la prisión preventiva del amparado, justificada en el resultado de diligencias de investigación realizadas con vulneración al debido proceso, tal como se ha señalado en lo que precede, no apareciendo del mérito de los antecedentes allegados atisbo alguno de infracción al debido proceso, menos aún al derecho a defensa, que como ha quedado asentado, ha sido ejercido a través de la Defensoría Penal Pública, en la forma que ésta ha estimado conducente a los derechos e intereses del incriminado, y tampoco a la no auto incriminación, sustentada en la toma de la muestra biológica, pues como se ha indicado, ella fue previa y debidamente autorizada por el amparado».

«Que en consecuencia, las resoluciones por esta vía atacadas fueron dictadas por el Tribunal competente dentro del ámbito de sus facultades en cabal cumplimiento a las formalidades y requisitos legales, lo que necesariamente conduce a rechazar esta acción», concluye.

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