Opinión: Derecho humanitario y el conflicto en Gaza

13 noviembre, 2023

Dra. María Lorena Rossel, académica investigadora Carrera de Derecho UDLA Sede Viña del Mar

Frente a los conflictos bélicos que han afectado a la humanidad, los estados desde el siglo pasado se han comprometido a renunciar a la guerra en sus relaciones internacionales. En el Pacto de Briand-Kellog en 1928 los Estados desistieron de la guerra como instrumento de política internacional y en la Carta de las Naciones Unidas renovaron su compromiso en torno a resolver pacíficamente sus conflictos y a recurrir a la guerra solo en dos situaciones: legítima defensa y a través de las acciones que puede emprender el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Pese a este compromiso, los conflictos bélicos no han cesado, por lo que con posterioridad a las dos guerras mundiales se ha reforzado la idea de contar con normas para evitar que estos provoquen grave daño a la población, racionalizándola y reorientándola solo a objetivos militares. Así, el Derecho Humanitario se ha desarrollado a través de los convenios de Ginebra que desde 1949 imponen a los estados la obligación de proteger a ciertas personas que son las más vulnerables a sufrir las consecuencias del conflicto y a respetar ciertos mínimos frente a la conducción de hostilidades. Así protege a los heridos de guerra y enfermos, a los prisioneros y civiles.

Lamentablemente, el conflicto en Israel ha puesto de manifiesto la ineficacia de estas normas, ya que, a pesar de ser de la más alta jerarquía en el Derecho internacional, no cesan los atentados en contra de la población civil, que son inadmisibles para el Derecho humanitario. Privar a la población de sus bienes, como agua potable y electricidad, y el atentado en contra de un hospital en Gaza, constituyen una vulneración al principio de distinción, es decir, la obligación de los Estados de diferenciar entre objetivos militares y la población civil, que es la piedra angular del Derecho humanitario, consagrado en todos los convenios.

Además, el artículo 8 del Estatuto de Roma sanciona la infracción a los Convenios de Ginebra como crímenes de guerra y le da competencia a la Corte Penal Internacional para investigar y sancionar a cualquier persona o autoridad que haya intervenido intencionalmente en estos atentados.

Los Estados deben evitar por todos los medios recurrir a la guerra, que lejos de resolver el conflicto, lo agudizan y, lo que es peor, producen un daño irreparable en los más vulnerables de la población, como niños, mujeres, personas mayores, en situación de discapacidad y heridos, entre otros.

Síguenos en Twitter