5° Juzgado Civil de Cantiago ordena al fisco indemnizar a hijo de fusilado por la denominada Caravana de la Muerte en Antofagasta

10 diciembre, 2019
El Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) a hijo de Miguel Hernán Manríquez Díaz, una de las víctimas de la denominado «Caravana de la Muerte. Episodio Antofagasta».
En el fallo (causa rol 35.468-2017), el juez Hernán López Barrientos acogió parcialmente la demanda deducida y condenó al fisco, tras establecer que Manríquez Díaz fue víctima de un delito de lesa humanidad, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.
«En consecuencia, habiéndose determinado que la acción penal en materia de crímenes de lesa humanidad resulta imprescriptible, es necesario establecer si en el caso de marras la acción civil que deriva de estos hechos punibles también resulta imprescriptibles o si por el contrario debe aplicarse las reglas generales de prescripción del Código Civil. Es así, que teniendo claro que la presente acción civil deriva justamente de hechos tipificados como crímenes de lesa humanidad los cuales no prescriben, resultaría incoherente entender que la presente acción indemnizatoria si esté sujeta a normas de prescripción, siendo contrario ello a los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que establecen la obligación permanente del Estado de reparar a las víctimas de estos crímenes considerados de los más atroces», plantea el fallo.
La resolución agrega: «Que, de esta forma, el derecho de las víctimas y de sus familiares de recibir la reparación correspondiente implica, desde luego, la reparación de todo daño que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho Interno chileno, conforme a lo dispuesto del artículo 5º de la Constitución Política de la República que señala que: ‘el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana'».
«Asimismo –continúa– el artículo 6º de la Carta Fundamental, la cual forma parte, al igual que la disposición constitucional antes referida, de las ‘Bases de la Institucionalidad’ ordena que: ‘Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella’, e indica el deber categórico que se le impone al tribunal nacional a descartar la aplicación de las normas que no se conformen o sean contrarias a la Constitución. Que, además, el mismo artículo 6º enseña que ‘los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo’. Y concluye señalando que, ‘la infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley'».
«De esta manera puede concluirse que, no conformándose las disposiciones de derecho nacional o interno invocadas por la parte demandada civil Fisco de Chile, para eximirse de responsabilidad, determinadamente, por medio de las reglas del derecho civil interno, referidas a la prescripción de la acción civil, a la batería normativa internacional exhaustivamente citada previamente las que resultan plenamente aplicables por este aspecto de reparación total del daño a las víctimas del delito, y siendo ellas prevalentes sobre el Derecho Interno, este Juez rechazará tanto la alegación principal como la subsidiaria en cuanto a declarar cualquiera de las prescripciones de la acción civil que da origen a estos autos, declarando expresamente para los efectos de la presente sentencia, que la acción civil emanada de un acción penal de tipo imprescriptible por crímenes de lesa humanidad, también es imprescriptible», añade.
«Que en cuanto al monto de la indemnización este Juez tendrá en consideración la gravedad del hecho ilícito, sus consecuencias y las circunstancias en que los hechos acontecieron y en consecuencia regula prudencialmente la indemnización en la suma de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos)», concluye.
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