7° juzgado civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a pareja de ejecutado en 1984

25 mayo, 2020

El Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) a la pareja de Fernando Gabriel Vergara Vargas, quien fue ejecutado por miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI), en diciembre de 1984.

En la sentencia (causa rol 9.305-2019), la magistrada Carolina Ramírez Reyes acogió la demanda, tras establecer que Vergara Vargas fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible en el ámbito penal y civil.
«Que, descartadas las alegaciones previas de la demandada, en relación a la pretensión de la actora, corresponde determinar si en efecto, la Carta de las Naciones Unidas contiene entre sus propósitos y principios, el respeto a los Derechos Humanos y a las Libertades Fundamentales de todos, tema recurrente en sus objetivos y que ha sido reiterado en posteriores Tratados Internacionales», plantea el fallo.
Resolución que agrega: «Por su parte, la Constitución Política de la República de 1925, garantizaba a todos los habitantes de la República la libertad, al regular en sus artículos un estatuto de derechos de las personas, deberes de las autoridades y requisitos para proceder a la privación de ella».
Asimismo, continúa: «En el Acta Constitucional de la Junta de Gobierno, DL N° 1 de 11 de septiembre de 1973, en su primera consideración se expone: ‘La fuerza Pública formada constitucionalmente por el Ejército, la Armada y el Cuerpo de Carabineros representa la organización que el Estado se ha dado para el resguardo y defensa de su integridad física y moral; y de su identidad histórico cultural…’; ‘… su misión suprema es la de asegurar por sobre toda otra consideración la supervivencia de dichas realidades y valores, que son los superiores y permanentes de la nacionalidad chilena’.
«El artículo 4 del DL N° 5, publicado el 22 de septiembre de 1973, sanciona a quienes cometieren atentados contra la vida e integridad física de las personas, con el propósito de alterar la seguridad interna o intimidar a la población o procedan a su encierro o detención», añade.
«Luego, tratándose en la especie de una violación a los Derechos Humanos debemos acudir también a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en sus artículos 1.1 y 63.1 señala que cuando ha existido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada», afirma.
«De acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del aludido precepto, los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, por lo cual ningún Órgano del Estado puede desconocerlos, por el contrario debe respetarlos y promoverlos. Dicha obligación también deriva de los Tratados Internacionales como el Convenio de Ginebra de 1949, que establece el deber de los Estados parte de respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario», concluye.
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