Casa Italia: TOP de Viña del Mar condena a 12 años de presidio a autor de incendio de monumento histórico

26 marzo, 2022

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó a Gustavo Enrique Abarca González a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de incendio de monumento público. Ilícito perpetrado en la ciudad, en diciembre de 2019.

En fallo unánime (causa rol 14-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Rocío Oscariz Collarte (presidenta), Marcela Nash Álvarez y Manuel Muñoz Chamorro (redactor)– aplicó, además, a Abarca González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las tres de la madrugada del 8 de diciembre de 2019, “el acusado Gustavo Abarca González se encontraba al interior del edificio denominado ‘Casa Italia’, ubicada en calle Alvares N°398 en Viña del Mar, junto a otras personas, y de forma intencional prendió fuego a especies que se encontraban en el interior, iniciándose un incendio que se propagó hacia el segundo y tercer piso, los que fueron destruidos por el fuego, provocando daños al edificio que fue declarado Monumento Histórico Nacional mediante Decreto Supremo Nº106 del Ministerio de Educación, de fecha 31 de mayo de 2017”.

Quantum
En la determinación del quantum de la pena a imponer a Abarca González, el tribunal estimó que no se configuran en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

“En lo relativo a la determinación de la pena y su forma de cumplimiento, resulta que la pena asignada por la ley al delito de incendio de monumento público, en el artículo 475 N° 2 del Código Penal vigente a la época de los hechos, es la de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. Es posible recorrer toda su extensión, y se ha decidido imponerla en la forma solicitada por los acusadores, considerando que en la especie sí existió una mayor extensión del mal producido por el delito”, consigna el fallo.

“En efecto, se trató de un incendio que consumió una gran extensión del edificio Casa Italia, alrededor del 80% según se expresó en el juicio, y cuya recuperación hasta la fecha ha sido imposible. Los costos asociados a efectuar solo las obras de mitigación de los daños, superan los 20 millones de pesos. Por otro lado, existió un peligro evidente de afectar la integridad física y vida de los ocupantes de la Casa Italia y de los residentes de los vecinos del inmueble, tratándose de un edificio ubicado en una zona urbana comercial y residencial, muy céntrica de la ciudad de Viña del Mar, con peligro de propagación evidente”, añade.

“En lo que se refiere a la concesión de penas sustitutivas, el sentenciado no es merecedor de ellas al no cumplir con los requisitos que las hacen procedentes, principalmente atendido el quantum de la pena que se impondrá. Servirá de abono a la pena que se impondrá, el tiempo que el encausado ha estado en prisión preventiva por esta causa, esto es, desde el 20 de abril de 2021 a la fecha. Finalmente, procede eximirlo del pago de costas, atendido que cumplirá una pena privado de libertad, presumiéndosele por esa razón carente de recursos”, concluye.

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