Caso Huracán: Corte de Apelaciones de Temuco exime del pago de costas al querellante Ministerio del Interior

4 julio, 2018

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de apelación interpuesto por las defensas de Fidel Tranamil Nahuel y Martín Curiche Curiqueo, que buscaban la condena en costas al Ministerio Público, y acogió la apelación de la Intendencia Regional de La Araucanía, decretando la exención del pago de las costas  al querellante Ministerio del Interior, en el denominado caso Huracán.

En fallo unánime (causa rol 514-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministros Julio César Grandón Castro, Cecilia Aravena López y el abogado (i) Marcelo Neculmán Muñoz– revocó la resolución dictada el 13 de junio recién pasado por el Juzgado de Garantía de Temuco, que condenó en costas al Ministerio del Interior (Intendencia Regional de La Araucanía), por considerar que tanto el ente persecutor como los querellantes “obraron conforme al mérito de los antecedentes y en cumplimiento de los deberes y facultades consignadas en la ley; estimándose que han tenido motivo plausible para litigar”.

“1) Que, ha subido en apelación la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, con fecha trece de junio de dos mil dieciocho, que contiene dos decisiones: en primer término se resolvió decretar el sobreseimiento definitivo de los imputados respecto del delito de asociación ilícita terrorista, eximiendo de las costas a la Fiscalía, pero condenando por tal concepto a la querellante Ministerio del Interior; luego, en segundo lugar, se decidió mantener la decisión de no perseverar adoptada por la Fiscalía respecto del delito de incendio, eximiendo de costas a ésta última y condenando a los querellantes.

2) Que, los abogados defensores recurrentes piden que se enmiende la resolución y se decrete el sobreseimiento definitivo también para el delito de incendio y se condene en costas a la Fiscalía en ambas incidencias; por su parte, el querellante Ministerio del Interior comparece pidiendo que se le exima del pago de las costas en todos los casos.

3) Que, del mérito de autos y teniendo en cuenta que la decisión de no perseverar constituye una facultad autónoma del Ministerio Público, conforme a lo preceptuado en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, y que en la especie ha sido ejercida conforme a la citada hipótesis legal, no puede imputársele algún tipo de responsabilidad a la querellante de autos. Y por lo demás, no consiste en un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sin ninguna consecuencia gravosa para los imputados que reclaman.

4) Que, en tal contexto se puede afirmar que tanto la Fiscalía como los querellantes obraron conforme al mérito de los antecedentes y en cumplimiento de los deberes y facultades consignadas en la ley; estimándose que han tenido motivo plausible á para litigar, en los términos del artículo 48 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo establecido en los artículos 370 y 371 del Código Procesal Penal, se resuelve que SE REVOCA la resolución de fecha trece de junio de dos mil dieciocho, únicamente en la parte que condenó en costas a la parte querellante Ministerio del Interior, decidiéndose en su lugar que se le exime de las mismas tanto en la incidencia relativa al sobreseimiento definitivo como a la decisión de no perseverar adoptada en autos; CONFIRMÁNDOSE en todo lo demás, la resolución en alzada”, detalla el fallo.

Ver fallo (PDF)

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