CCHDH presentó Recurso de Protección contra Presidente Piñera e Intendente

23 diciembre, 2019

La Comisión Chilena de Derechos Humanos –CCHDH-, presentó ayer 23 de diciembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, una Acción Constitucional de Protección en favor de todas las personas que se reúnen y manifiestan pacíficamente en la ciudad de Santiago y en el territorio de la república de Chile, en contra de Sebastián Piñera, en su calidad de Presidente de la República; Felipe Guevara, Intendente de la Región Metropolitana de Santiago; Gonzalo Fernando Blumel , de Ministro del Interior; Rodrigo Ubilla, Subsecretario del Interior y Seguridad Pública y Mario Rozas, Director General de Carabineros, por el actuar inconstitucional, ilegal y arbitrario del Intendente de la Región Metropolitana de Santiago.

El escrito, presentado en la Corte de Apelaciones de Santiago, por el abogado Carlos Margotta, presidente de la CCHDH, se enmarca en artículo 19 de la Constitución Política vigente, que consagra el derecho a reunión en lugares públicos sin previo aviso.

La Constitución reconoce a todas las personas el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas, siendo estos encuentros en lugares de uso público regidos por las disposiciones generales de la policía. Por tanto, el Decreto Supremo No. 1086 de 1983, que invoca el intendente Guevara y que establece un sistema de autorización previa para el ejercicio del derecho de reunión, resulta ser abiertamente inconstitucional”, señala Margotta.

La conducta del Intendente Guevara, al invocar esta normativa reglamentaria, para justificar impedir la reunión de manifestantes en Plaza Baquedano y de esta forma autorizar a los funcionarios de Carabineros de Chile a ejercer una brutal represión contra las personas que allí intentaban manifestarse el pasado viernes 20 de diciembre, es absolutamente contraria a Derecho, misma conducta que se reiteró el pasado domingo 22, al autorizar disparar lacrimógenas y dispersar con el carro lanza aguas a los ciclistas que circulaban pacíficamente alrededor de la mencionada Plaza.

Se recurre además en contra del Presidente de la República, el Ministro y Subsecretario de Interior, ya que no podían sino conocer las medidas que su subalterno, el Intendente Guevara, había adoptado, y que en todo caso, teniendo conocimiento de ellas, pudiendo haberlas impedido, no lo hicieron, lo que se tradujo en nuevas y graves vulneraciones a los derechos humanos, hecho que ya es continuo, reiterado y sistemático en nuestro país, según lo señalan los informes de la ONU y diversos organismos internacionales observadores.

En el Recurso de Protección se solicita, respecto del actuar de Carabineros, se ordene cumplir con el protocolo para el mantenimiento del orden público, el cual señala: “Que la autorización del uso de disuasivos químicos en cualquiera de sus estados, será responsabilidad del jefe del Servicio o Dispositivo, como también el motivo de su utilización.” Instruyendo además, que antes del uso de químicos, el responsable debe advertir a lo menos tres veces por altavoces con el fin de proteger a los adultos mayores, personas con capacidades distintas, mujeres embarazadas y niños, niñas o adolescentes u otras con notorios problemas de salud.

Por otra parte, el uso del agua con líquido lacrimógeno, solamente está autorizado para utilizarse con manifestantes que se nieguen a acatar violentamente las contenciones o despejes. Además, en el sector central de las ciudades, está restringido el uso de granadas de mano y cartuchos lacrimógenos.

Respecto de la facultad de privación de libertad de niños, niñas y adolescentes, el protocolo observa que el principio del interés superior del niño, es el verbo rector que debe primar en el actuar de los funcionarios de la institución de Carabineros de Chile al momento de ejercer las facultades para el restablecimiento del orden público, debiendo limitarse el uso de la fuerza al mínimo necesario.

Cada uno de los mandatos que reza el protocolo, ha sido vulnerado sistemáticamente por los funcionarios de Carabineros de Chile en su actuar, deteniendo ilegalmente a personas, ejerciendo violencia innecesaria, además de atacar y utilizar gases contra equipos de emergencia, lanzar lacrimógenas al cuerpo, disparar perdigones incluso al rostro, etc. La comunidad internacional se encuentra impactada por el actuar irracional de las policías en el territorio de la República de Chile.

“No queremos tener que lamentar más personas heridas producto del actuar inconstitucional, ilegal y arbitrario de agentes del Estado, razón por la cual, presentamos este recurso de protección en favor nuestro y de todas las personas que se manifiestan pacíficamente, para que no sigan ocurriendo las graves violaciones a los derechos humanos como las ya por todos conocidas”, concluye en el escrito, el Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Carlos Margotta.

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