Corte de Santiago condena a servicio de salud por negligencia médica en hospital de Maipú

9 noviembre, 2018

La Corte de Santiago confirmó la sentencia que ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Central pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) a paciente que quedó con secuelas de movilidad en brazo izquierdo, tras extracción de tumor en el hospital El Carmen de Maipú.

En fallo unánime (causa rol 15.306-2017), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Javier Moya y María Inés Lausen– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que condenó al servicio por el actuar deficiente en intervención que daño el nervio radial de la paciente, lo que derivó en la perdida de movilidad de la extremidad.

«Que, la abundante prueba documental, legalmente agregada y valorable, enunciada en el considerando 14° de la sentencia apelada, constituye plena prueba respecto a los hechos consistentes en que el día 12 de mayo de 2015, la doctora Patricia Méndez, luego de conversar con la Sra. Niemann y al observar la presencia de una masa dura en el brazo izquierdo de la paciente, descarta la intervención programada a la cadera, procediendo en el acto a abrir la extremidad superior y solo tomar una muestra ante la imposibilidad de extirpar el tumor, al advertir su cercanía con la estructura nerviosa», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Al respecto, en fojas 95, consta protocolo operatorio de la profesional tratante, en el que esta misma señala: ‘Paciente refiere masa brazo izquierdo al examen masa dura ovoidea de aproximadamente dos centímetros, móvil, bajo fascia, conversado con la paciente se da prioridad a dicha lesión para extirpación o biopsia, previa anestesia local con lidocaína, disección demuestra masa profunda, por lo que se separa fibras musculares, evidenciándose masa fibrosa, dura, bien delimitada, que se continua hacia ambos extremos por estructura nerviosa, compatible con neurofibroma, paciente despierta y con anestesia local por lo cual, se le explica lo encontrado, indicando que no es susceptible de extirpación, por estar dicha masa en continuidad con nervio, por lo que consensuado con la paciente se decide muestra para biopsia y diagnóstico'». Y que los exámenes posteriores de imagenología, en foja 109, dan cuenta de la proximidad de la masa tumoral con el nervio facial de la paciente».

«Tales antecedentes no los pudo considerar la doctora, pues procedió sin previa exploración y que, conforme a la lex artis del caso, efectivamente indicaban abstenerse de ejecutar el hecho de que se trata y derivar el caso a un especialista, máxime si no resulta probado en autos la señalada urgencia que ameritaba el caso y que alega de su turno la demandada», añade.

«El riesgo por faltar a la obligación de cuidado lo debe asumir, quien tiene ese deber, que no puede ser endosado a la propia víctima, cuando el daño es ajeno al motivo de la enfermedad por la es derivada al Hospital El Carmen, que ameritaba conforme a la Lex artis y como cualquier intervención quirúrgica, contar con exámenes previos, ubicación y exploración de zona, riesgos probables y personal adecuado», afirma.

«(…) desde el punto de vista del derecho y la relación de causalidad entre el obrar de la doctora y el resultado, de las probanzas que obran en autos y que latamente se han desarrollado anteriormente, queda demostrado que la paciente luego de la intervención en su brazo, resulta con una lesión quirúrgica que incide en la pérdida de movilidad, fuerza y destreza motriz, siendo necesario que se someta a fisioterapia de recuperación, por lo que es dable concluir que se configura una relación directa entre la intervención quirúrgica a la paciente y las limitaciones resultantes en la extremidad, reforzando la idea de falta de servicio ya establecida», concluye.

 

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