Corte de Santiago condena al fisco a pagar indemnización a víctima de torturas en Villa Grimaldi

28 mayo, 2019

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Gregorio César Navarrete Cid, detenido el 6 de enero y sometido a torturas y vejámenes en Villa Grimaldi.

En fallo dividido (causa rol 2.429-2019), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Jenny Book y el abogado (i) Rodrigo Rieloff– confirmó, con costas, la sentencia impugnada, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) el monto de la indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por daño moral que deberá pagar el Estado.

«Que teniendo claro que la presente acción civil deriva justamente de hechos tipificados como crímenes de lesa humanidad los cuales no prescriben, resultaría incoherente entender que nuestra acción en estudio sí está sujeta a normas de prescripción, siendo contrario ello a los principios del Derecho Internacional que establecen la obligación permanente del Estado de reparar a las víctimas de estos crímenes considerados de los más atroces, tal como se establece en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de fecha 23 de marzo de 1976, Parte III, artículo 9, numerando quinto, y la Resolución Aprobada 56/83 de la Asamblea General de Las Naciones Unidas, de fecha 28 de enero 2002, sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, en especial su capítulo segundo; y teniendo presente especialmente que ambas acciones se sustentan en el mismo hecho ilícito», estableció el fallo de primera instancia.

La resolución ratificada agrega que: «resulta inconcuso que tratándose del resarcimiento de las transgresiones a los Derechos Humanos, la fuente de responsabilidad civil o el estatuto aplicable, no puede encontrarse en nuestro Código Civil, toda vez que las normas de regulación y protección de tales derechos son posteriores a nuestra codificación, y las ahí contenidas no fueron concebidas por Bello para la solución de problemas contemporáneos, como el de marras, para los cuáles ha devenido el desarrollo de nuevas concepciones al amparo del Derecho Internacional , el que incorporado en virtud del artículo 5º de nuestra Constitución Política, resulta absolutamente vinculante y obligatorio».

«(…) en el caso sub lite, la detención ilegal y tortura a las que fue sometido el demandante, ocurridas en un contexto excepcional, constituyen en el hecho actividades ilegítimas llevadas a cabo en forma extrajudicial, al margen de la juridicidad, por ende, se trata de un crimen de lesa humanidad, que de acuerdo al Derecho Internacional a través de normas de Ius Congens, del Derecho Consuetudinario y Derecho Convencional donde se ha declarado su imprescriptibilidad, sin distinción alguna de si ello alude a las acciones penales y civiles, sin que pueda estimarse dicha omisión como suficiente para interpretar dicho cuerpo normativo en contra de sus beneficiarios naturales, lo que no sería sino contrariar su historia fidedigna».

Decisión acordada con el voto en contra del abogado Rieloff, quien fue de parecer de acoger la excepción de prescripción opuesta por el fisco y rechazar en todas sus partes la demanda.

 

 

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