Corte de Santiago confirma multa a hospital por exigir suscripción de pagaré para atención médica de urgencia

12 diciembre, 2019
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 700 UTM (unidades tributarias mensuales) aplicada al Hospital Clínico de la Universidad de Chile por exigir la suscripción de un pagaré a madre de menor que requería atención médica de urgencia, en julio de 2015.
En fallo unánime (causa rol 430-2019), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Jenny Book y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó actuar arbitrario de la Superintendencia de Salud al aplicar la sanción al nosocomio.
«En cuanto al fondo de la sanción aplicada, debe señalarse lo siguiente. La legislación vigente efectivamente otorga facultades a la Superintendencia de Salud para fiscalizar, a través de la Intendencia de Prestadores de Salud, a los prestadores de salud, públicos y privados, en las materias que expresamente indica. Es así que los párrafos primero y segundo del Nº 11 del artículo 121 del DFL Nº 1 de 2005 de Salud, establece que ‘Le corresponderán a la Superintendencia, para la fiscalización de todos los prestadores de salud, públicos y privados, las siguientes funciones y atribuciones, las que ejercerá a través de la Intendencia de Prestadores de Salud: …11. Fiscalizar a los prestadores de salud en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 134 bis; 141, incisos penúltimo y final; 141 bis; 173, incisos séptimo y octavo, y 173 bis, y sancionar su infracción. La infracción de dichas normas será sancionada, de acuerdo a su gravedad, con multa de diez hasta mil unidades tributarias mensuales'», plantea el fallo.
Resolución que agrega: «A continuación, el párrafo sexto del Nº 11 de la misma norma establece que para la aplicación de estas sanciones la Superintendencia se sujetará a lo establecido en los artículos 112 y 113 de dicho cuerpo normativo».
«Por su parte –continúa–, el inciso séptimo del artículo 173 del señalado DFL Nº 1 establece lo siguiente: ‘Asimismo, en las situaciones indicadas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, se prohíbe a los prestadores exigir a los beneficiarios de esta ley, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención'».
«Es justamente en el marco de la normativa precedentemente señalada que la Intendencia de Prestadores de Salud inició su procedimiento sancionatorio incoado por la señora Pérez Mañán, por el hecho ya señalado de habérsele solicitado un pagaré para proceder a la atención de su hija, circunstancia que se encuentra prohibida por el citado inciso séptimo del artículo 173 del DFL Nº 1 de 2005 de Salud según se señaló precedentemente, y que motivó la dictación de la Resolución Exenta IP/Nº 2031 de 18 de octubre de 2018 y las posteriores Resoluciones Exentas IP/Nº 1043 de 12 de abril de 2019 e IP/Nº 2005 de 9 de julio de 2019, ésta última impugnada en la presente reclamación», añade.
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