Corte de Santiago rechaza recursos de protección contra proyecto de viviendas sociales en Peñalolén

15 mayo, 2020
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección presentado en contra de empresas constructoras y la Corporación Nacional Forestal (Conaf) por construcción de proyecto de viviendas sociales en la comuna de Peñalolén.
En fallos unánimes (causas roles 156.936-2019 y 2.779-2020), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Gloria Solís y Tomás Gray– rechazó las acciones cautelares presentadas por vecinos de la obra y levantó la orden de no innovar que mantenía paralizado el proyecto, tras descarta actuar arbitrario de las recurridas al aprobar y ejecutar el proyecto de viviendas sociales, el cual cuenta con manejos ambientales aprobados por las autoridades competentes.
«Que de los antecedentes proporcionados por las partes cabe colegir que el hecho que se estima ilegal y arbitrario es consecuencia de los permisos respectivos otorgados al SERVIU Metropolitano, para ejecutar el proyecto habitacional respectivo, por la autoridad ambiental pertinente, como se desprende de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 321/2019 de 19 de junio de 2018 de la Comisión de Evaluación de Impacto Ambiental de Santiago. Uno de sus aspectos fue lo relativo a la corta y refosteración del bosque nativo que existe en el predio de emplazamiento del proyecto», sostiene uno de los fallos.
La resolución agrega que: «Ahora bien, la misma RCA N° 321/2019 estableció que de ser aprobado ambientalmente el proyecto, el titular del terreno debía contar, antes del inicio de las obras, con un Plan de Manejo de Corta y Refosteración de Bosques Nativos para ejecutar obras civiles (…). Por lo anterior, SERVIU Metropolitano, dueño del terreno, presentó a CONAF un Plan de Manejo de Corta y Refosteración de Bosque Nativo, el que fue aprobado, mediante Resolución N° 67/341-20/19 de la Ley N° 20.283, autorizando la intervención de 2,94 hectáreas de bosque nativo».
«Posteriormente –continúa–, los Comités Para la Vivienda ‘Volver a empezar’, ‘Camino a la Victoria’, ‘Antupirén’ y ‘Casa Digna’, debidamente representados y patrocinados por la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, suscribieron con la recurrida Constructora Noval Limitada un contrato de construcción para operaciones con proyecto habitacional, que contempla la construcción de 720 soluciones habitacionales, consistentes en viviendas, casas y departamentos, de distinto metraje y superficie».
«De lo anterior, entonces, al haber obtenido SERVIU Metropolitano el permiso ambiental para ejecutar en su terreno determinadas soluciones habitacionales y haber cumplido con el Plan de Manejo de Corta y Refosteración del Bosque Nativo, en los términos que le fue aprobado por Conaf, solo puede colegirse que la empresa constructora recurrida, encargada de la ejecución del proyecto, ha procedido dentro de la normativa legal y reglamentaria fijada por los organismos públicos que intervinieron en el procedimiento administrativo que precedió a la conducta que le reprocha el recurrente, pues cuenta con los permisos administrativos idóneos para ese cometido», añade.
«En lo que concierne a Conaf, dicha repartición se ha limitado a obrar dentro de la esfera de sus atribuciones, autorizando el Plan de Manejo en un área protegida, como consecuencia de haberse aprobado mediante la RCA 321/2019, emanado de la autoridad ambiental regional, el permiso para la ejecución del proyecto inmobiliario en comento, aprobando, a su vez, el Plan de Manejo de Corta y Refosteración del Bosque Nativo, conforme a sus atribuciones, verificando en terreno que la Inmobiliaria recurrida está cumpliendo con Plan de Manejo aprobado, sujetándose a esos términos. En tal virtud, en concepto de esta Corte, no se vislumbra de modo alguno que las recurridas hayan cometido un acto ilegal o arbitrario», afirma el fallo.
Para la Corte de Santiago: «(…) el principal argumento que esgrime el recurrente -en cuanto a que la acción no se ha sujetado a la preceptiva del Decreto N° 82 de 1974, del Ministerio de Agricultura- tampoco puede tener asidero, por las siguientes razones (…). En efecto, no puede obviarse que después de la dictación de la Ley N° 20.283, lo regulado en el Decreto N° 82/74, debe quedar supeditado a la norma legal, por el evidente rango jerárquico de esta última, sobre todo en lo que se refiere a cuál es la repartición pública que debe proteger, regular y fiscalizar la mantención, corte y refosteración del bosque nativo».
«Por otra parte, una lectura detenida del artículo 2° del citado Decreto N° 82 permite colegir que la prohibición del artículo 1° -base de toda la estructura argumentativa del recurso- admite excepciones, entre las cuales se incluye el Plan de Manejo, que es precisamente el mismo procedimiento que recomendó la Comisión de Evaluación de Impacto Ambiental Metropolitana, que presentó SERVIU Metropolitano como dueño del terreno en que se efectuaría la construcción de las viviendas sociales y que aprobó Conaf», asevera.
«Es decir, aun en la hipótesis de ser aplicable hoy el citado Decreto N° 82, al presentar SERVIU Metropolitano el Plan de Manejo de Corta y Refosteración de Bosque Nativo a Conaf, el que fue aprobado, la aludida empresa constructora, que actúa por mandato del SERVIU y de los Comités Para Vivienda, también se encuentra contemplada en esa preceptiva, pues estaría autorizado el corte del bosque nativo en el Plan de Manejo aprobado, con lo cual se configura una de las excepciones previstas en el artículo 2° del mismo texto», concluye.
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