Corte Suprema acoge recurso de casación y condena a autor del homicidio de Aliro Álvarez Armijo en Antofagasta

7 octubre, 2020

La Corte Suprema acogió recurso de casación y condenó a Israel Gilberto Álvarez Tapia a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de homicidio simple de Aliro Alberto Álvarez Armijo. Ilícito perpetrado en julio de 2001 en Antofagasta. El cuerpo de la víctima fue encontrado en diciembre de 2005, enterrado en un sector de la quebrada Roca Roja de la comuna.

En fallo unánime (causa rol 16.828-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) María Cristina Gajardo– estableció que en la especie, existen suficientes antecedentes para establecer la responsabilidad de Álvarez Tapia en la comisión del delito.

«Que, las conclusiones a las que arribó el fallo de primer grado, se ven reforzadas con los siguientes antecedentes:
1°.- Que, la reunión realizada en horas de la noche, entre el acusado y el occiso, coincide con su data de muerte, considerando el informe pericial agregado en autos, unido a los hechos que el cadáver fue encontrado con la misma ropa que vestía al momento de su desaparición y que su vehículo no fue usado con posterioridad a esa noche.
2°.- Que, las otras líneas investigativas que surgieron durante la investigación, en orden a establecer la autoría del delito, fueron descartadas por inconsistentes, tal como aparece en el considerando tercero.
3°.- Que el acusado Israel Álvarez Tapia, proporcionó cuatro versiones de los hechos. En primer lugar refirió que la desaparición de Aliro Álvarez tenía que ver con sus tendencias homosexuales; luego que sería producto de préstamos informales y drogas, enseguida que se debía a información que tenía en relación a un prestamista de nombre Raúl Moreno y finalmente que por un error mataron a Aliro Álvarez, ya que la víctima era él por las deudas que tenía, justificaciones que además de evidenciar contradicciones e inconsecuencias, pierden fuerza al enumerar los elementos de prueba a los que la investigación llegó y que determinan lo contrario en cuanto a su conducta.
4°.- Que, además de encontrar magnetita en la ropa del occiso, se determinó que uno de los puparios dípteros encontrado en el sitio de hallazgo del cadáver del occiso, también está presente en el inmueble ubicado en calle Valdivia N° 5684 de propiedad del acusado en el año 2001.
5°.- Que el testigo Orlando Castro Milla, en su declaración en cuaderno separado, dio cuenta que al adquirir la casa de calle Valdivia que pertenecía al acusado observó que la parte de tierra estaba toda dispareja, había un sector hundido y que tenía un radier de concreto, de poco espesor y muy mal hecho.
6°.- Que, el mismo testigo, refirió que al conversar con la madre del acusado, quien por su calidad de estudiante de derecho le consultó por la situación de su hijo, en relación al homicidio de Aliro Álvarez, ésta le habría afirmado que Israel Álvarez Tapia, lo había matado.
7°.- Que, la medida para mejor resolver decretada por los jueces del fondo, consistente en la declaración del perito geoquímico Nelson Guerra Sepúlveda, quien refiere que la magnetita es un mineral accesorio a las rocas volcánicas de la Formación La Negra, el cual no sólo se encuentra en calle Valdivia sino en toda la ciudad de Antofagasta, no resulta contradictorio con el informe pericial que obra a fojas 5078 y que fue emitido por el mismo profesional, toda vez que aquel concluye la coincidencia que arrojó la sustancia magnetita encontrada en las vestimentas del occiso se practicó con el ‘muestreo’ extraído del suelo del domicilio de calle Valdivia y no con otra evidencias», detalla el fallo.
La resolución agrega: «Que, atendido los razonamientos que anteceden, acertado resultó colegir que el día viernes 13 de julio de 2001, a las 22:00 horas aproximadamente la víctima, don Aliro Álvarez Armijo se reunió con el acusado, don Israel Álvarez Tapia, en dependencias del local comercial de este último llamado Ensamble Ltda, ubicado en Avenida Argentina N° 2848, de la ciudad Antofagasta, quienes se trasladaron en el vehículo del acusado hasta el inmueble de propiedad de este último ubicado en calle Valdivia N° 5684, el que se encontraba sin ocupantes. Es en aquel inmueble donde Israel Álvarez Tapia propinó dos balazos con un arma de fuego a Aliro Álvarez Armijo, lo que le provocó su muerte producto de un traumatismo encéfalo craneano severo abierto, conducta que se explica por la deuda que aquel tenía con el occiso de $17.605.975, unido a su grave situación económica y financiera que daba cuenta de débitos ascendentes a $39.374.069. Luego, el acusado inhumó el cuerpo del occiso durante la noche en el patio del inmueble, para luego en el mes de septiembre de 2001, en una fecha previa al día 24 del mismo mes, trasladar el cadáver en su vehículo a un camino secundario del sector Roca-Roja a 246 metros de la ruta 28, donde lo enterró junto con un perro, para luego abandonar el país en forma intempestiva el 25 de septiembre de 2001».
«Que, el conjunto de los antecedentes explicitados precedentemente, cada uno de los cuales sirvió de asiento a su correlativa presunción judicial, permitió concluir a la Sra. Juez a quo, como se indica en el motivo cuarto del fallo de primer grado, que, ‘los elementos de convicción indicados en el fallo, reúnen las exigencias del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal y constituyen, por ende, un conjunto de presunciones judiciales que permiten tener por demostrada en el juicio la participación Israel Álvarez Tapia, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, en el homicidio de Aliro Álvarez Armijo», añade.
Por tanto, se declara que:
«I.- Se confirma, la sentencia apelada de 29 de diciembre de 2016, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, de fojas 5998, con declaración, que Israel Gilberto Álvarez Tapia, queda condenado como autor del delito de homicidio simple de Aliro Alberto Álvarez Armijo, perpetrado el día 13 de julio de 2001, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
II.- No se le concede ninguno de los beneficios contemplados en la Ley 18.216, por lo que la pena impuesta deberá ser cumplida en forma efectiva, sirviéndole de abono los 189 días que estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa. III.- En lo demás, se confirma el fallo en alzada.
III.- En lo demás, se confirma el fallo en alzada».
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