Corte Suprema confirma extradición a Francia de Nicolás Zepeda acusado por homicidio de ciudadana japonesa Narumi Kurosaki

18 mayo, 2020

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por el ministro instructor Jorge Dahm Oyarzún, que aprobó la extradición a Francia del requerido Nicolás Humberto Zepeda Contreras, sindicado por el estado solicitante como autor del delito de homicidio de la ciudadana japonesa Narumi Kurosaki.

En fallo unánime (causa rol 39.598-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– ratificó íntegramente la decisión impugnada, dictada por el ministro instructor el 2 de abril recién pasado.

«Que, así las cosas se comparten las argumentaciones del fallo recurrido, en cuanto concluye que se satisfacen los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal, pues los elementos de prueba deberán discutirse ante el tribunal llamado a conocer del fondo, sin que corresponda dilucidarla en este trámite, que no es un juicio penal sobre inocencia o culpabilidad, sino que tiene como único objetivo primordial hacer posible la cooperación internacional, en cuanto al enjuiciamiento criminal del requerido, a fin que una sentencia firme dictada por el órgano competente -en este caso los tribunales de la República de Francia- valorando las pruebas recibidas y los actos del debate, concluya sobre su absolución o condena (SCS Rol N°4109-2018de 29 de marzo de 2018)», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «(…) considerando que el procedimiento de extradición es un instrumento de cooperación internacional, en el cual se debe dirimir si el requerido es o no extraditable, valga reiterar, que su fundamento radica en la comunidad de intereses de todos los Estados para asegurar la persecución de los delitos poniendo a los imputados que se hallaren en sus respectivos territorios a disposición de los titulares penales de los órganos de la jurisdicción de otros Estados, siempre que concurran los presupuestos que lo hacen admisible y eficaz, y que se consignan en los tratados o en el derecho consuetudinario. Sus motivos prácticos se concretan en la necesidad de no dejar impunes delitos de cierta importancia y en llevar obligadamente a los responsables a rendir cuentas a un proceso en marcha o a enfrentar las decisiones tomadas en uno ya concluido (SCS, Rol Nro. 1858- 2010, 21 de junio de 2010 y Rol N° 19567-20 de 14 de abril de 2020)».

«En tal contexto, lo argumentado por la defensa, en cuanto al principio de la reciprocidad, no puede primar como fundamento para negarla por sobre los actuales principios de cooperación internacional que fueron invocados por el requirente y a los que Chile ha adherido», añade.

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