Corte Suprema confirma multa por prácticas antisindicales a empresa que reemplazó trabajadores en huelga

26 julio, 2019

La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó una multa aplicada a empresa Traverso por práctica antisindicales al reemplazar a trabajadores en huelga legal.

En fallo unánime (causa rol 6.294-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y la abogada (i) Leonor Etcheberry– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que ratificó la multa de 105 UTM apicada a la empresa.

«Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que, ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia».

«(…) conforme se indica en la unificación, la materia de derecho objeto del recurso consiste en determinar el recto sentido y alcance que debe otorgarse a la prohibición de reemplazar trabajadores en huelga, establecida en el antiguo artículo 381 del Código del Trabajo, en relación con el actual concepto de adecuaciones necesarias que se contiene en su artículo 403 d)», añade.

«(…) tanto los descargos formulados contra la denuncia, como el posterior recurso de invalidación, fueron rechazados por la judicatura del fondo y por el tribunal de nulidad, respectivamente, con completa abstracción de la primera disposición señalada por la impugnante y que sostiene como fundamento de la materia de derecho que debe ser uniformada, alzándose como una alegación nueva no conocida ni resuelta en el fallo que por esta vía se pretende revisar», concluye.

VER FALLOS (PDF)
Corte Suprema
ICA San Miguel
Primera instancia
Síguenos en Twitter